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Promueve Araceli Geraldo reforma a Código de Procedimientos Civiles de BC

  • Pretende que adjudicatarios de bienes inmuebles rematados tomen posesión inmediata de los mismos

MEXICALI, B.C., SEPT. 08 DE 2021.- Con la finalidad de poner en posesión al adjudicatario del bien inmueble rematado, la diputada Araceli Geraldo Núñez, del grupo parlamentario de MORENA, presentó ante el Pleno de la XXIV Legislatura Local una proposición de acuerdo económico por el cual se exhorta al Congreso de la Unión a modificar el artículo 576 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, y sea contemplado en el nuevo proyecto del Código Nacional en la materia.

Durante su exposición de motivos, la legisladora Geraldo Núñez expuso que “dentro del derecho, centrándonos en nuestro país, y en específico en el caso particular en el derecho civil, existe, una vez habiendo sentencia de condena, el procedimiento de ejecución, dentro del cual, se da el proceso de remate judicial”. subrayó.

Explicó que de acuerdo con Alcalá-Zamora, el procedimiento para el remate de bienes inmuebles comprende diversas etapas, entre estas la orden de poner en posesión al adjudicatario del bien rematado.

Argumentó que en la mayoría de casos, los demandados, aprovechándose de las lagunas existentes en el procedimiento que ordena la posesión a los adjudicatarios, se hacen valer de la promoción de recursos o juicios de amparo que mayormente resultan improcedentes o infundados, con los cuales se retrasa inclusive por meses, la orden del juez, y por consiguiente la violación del derecho del adjudicatario para ponerlo en posesión del bien inmueble, con lo cual se vulnera su derecho fundamental de propiedad y posesión, razón por la cual, se considera que el artículo actual que ordena y regula la posesión del bien adjudicado se encuentra en franca contradicción y lejanía a lo ordenado en la Constitución Federal, enfatizó.

En ese sentido, Geraldo Núñez mencionó que la reforma pretende que una vez firme el auto que aprueba el remate, el cual deberá ser dictado de oficio por el juez encargado del trámite, se dictarán las diligencias necesarias para que se ponga en posesión material y jurídica del bien rematado al adjudicatario de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de 72 horas.

Asimismo, el Juez ordenará al actuario ejecutor que haga uso de los medios de apremio que considere requeridos para que se ponga en posesión al adjudicatario del bien rematado en la primera búsqueda, sin importar oposición de parte del deudor o terceros ocupantes, salvo que, dichos terceros acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, y en la misma diligencia se les dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario, además de otorgándoles un término de veinte días para la desocupación del inmueble. Y de negarse a desocupar, se proceda conforme al presente artículo, aseveró.

Previamente, la diputada Araceli Geraldo comentó que ante esa temática, grupos de abogados, han dado a conocer en diversas conferencias y charlas jurídicas, que existe un problema reiterado en los procedimientos de remate en nuestro Estado.

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