DestacadasPolítica

Asumirá la SSBC el control del REPSSABI

  • El Congreso del Estado reforma la Ley de Salud con ese propósito; el objetivo es regular y garantizar la calidad y seguridad en la atención médica en la entidad

MEXICALI, B.C., JULIO 11 DE 2024.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma para establecer que la Secretaría de Salud de Baja California lleve a cabo la operación y actualización del Registro Estatal de Establecimientos de Prestadores de Servicios de Salud y Bienestar (REPSSABI).

La diputada promotora de la iniciativa, María Monserrat Rodríguez Lorenzo, dijo que el principal objetivo de esta medida es regular y garantizar la calidad y la seguridad en la atención médica, y contribuir a mitigar los potenciales riesgos a la salud de la población.

Explicó que los prestadores de servicios deben obtener un permiso de la autoridad sanitaria. Esta autorización permite a una persona pública o privada, realizar actividades relacionadas con la salud humana, conforme a los casos y requisitos que determine la ley y demás disposiciones aplicables.

Con esta reforma, podrán registrarse los establecimientos públicos y privados del sector salud, como lo son hospitales, consultorios generales, consultorios de especialidades, consultorios de odontología, spa médicos, clínicas de cirugía mayor ambulatoria, laboratorios clínicos, gabinetes de radiología, farmacias, y los demás que determine la Secretaría de Salud.

La permanencia del REPSSABI implica contar con una herramienta de apoyo para los prestadores de servicios de salud pública y privada, a fin de conocer si se encuentran regularizados, si es necesario ajustar, modificar o gestionar algún trámite en específico, o corregir alguna deficiencia en la prestación del servicio.

Monserrat Rodríguez hizo mención a que actualmente se cuenta con 170 establecimientos inscritos en el REPSSABI, lo cual denota un gran interés de los prestadores para conocer a detalle si se encuentran regularizados, y en su caso, para solventar las irregularidades detectables con motivo de la orientación recibida por parte de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

De esta manera, las y los legisladores acordaron la adición del artículo 110 BIS y la modificación del artículo 149 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba