Política

Reformas para que acciones de urbanización atiendan necesidades de grupos vulnerables

● La iniciativa impulsada por el diputado Víctor González, está dirigida a la seguridad y comodidad de mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores

MEXICALI, B.C., ENERO 11 DE 2024.- El Pleno del Congreso Local aprobó de manera unánime la reforma a los artículos 3 y 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para establecer que la construcción y adecuación de infraestructura en los centros de población, el equipamiento y los servicios urbanos, garanticen la seguridad y accesibilidad que requieran las personas, en especial las mujeres, niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

La propuesta legislativa fue presentada por el diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, tomando como punto de partida el compromiso social con los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

“Como edificadores de políticas públicas, es sumamente importante atender lo que es una realidad en nuestra Entidad”, manifestó el legislador del Grupo Parlamentario de MORENA, quien, en su exposición de motivos señaló que todas las acciones en materia de urbanización, deben realizarse teniendo en cuenta lo que requieren estos grupos sociales, desde tomar en consideración sus necesidades de movilidad y accesibilidad, y sobre todo de seguridad y comodidad, así como garantizar que las zonas urbanas sean accesibles y seguras para todas las personas, independientemente de su condición.

El diputado Víctor Navarro declaró que el derecho humano a la accesibilidad, es el derecho de las personas a disfrutar en igualdad de condiciones del acceso al entorno físico, el transporte, los sistemas de información y de comunicación, así como a los procesos, bienes, productos y servicios e instalaciones abiertos al público, situadas tanto en zonas urbanas como rurales.

Con respecto a las acciones de urbanización, la Ley la define como las actividades relacionadas con el uso o el aprovechamiento del suelo, ya sea en áreas urbanizadas o urbanizables. Este tipo de actividades incluyen las subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, condominios, conjuntos urbanos y urbanización en general.

Por su parte, el equipamiento urbano se refiere a el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto.

Ayuntamiento Predial

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