Fijarán en Ley la nulidad de juicios que provengan de actos fraudulentos
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El diputado Román Cota Muñoz propone reformar el artículo 8 del Código Civil del Estado de Baja California
MEXICALI, B.C., MAYO 20 DE 2022.- Con la finalidad de prever la nulidad de los actos, cuando se trate de un proceso jurisdiccional culminado derivado de un acto jurídico fraudulento, el diputado Román Cota Muñoz presentó una iniciativa de reforma al artículo 8 del Código Civil para el Estado de Baja California.
En su exposición de motivos, indicó que el derecho en materia civil se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte, siendo un conjunto de normas legales sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado, siendo pues un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas, ya sean estas físicas o morales.
El legislador consideró necesaria la reforma debido a que en la actualidad existen diversos procesos jurisdiccionales que se llevan a cabo por actos fraudulentos realizados por las partes, teniendo como consecuencia que se presente una demanda de acción de nulidad, sin encontrarse establecido en el código sustantivo de la materia.
En este orden de ideas, dijo el diputado Cota Muñoz, es necesario por parte del Congreso del Estado, prever y agregar en la normatividad civil, la nulidad de los juicios que provengan de actos fraudulentos, con la finalidad de especificar dentro de los actos prohibitivos y causantes de ejercitación de la acción de nulidad dichos juicios, al demostrar la ilegal actuación del demandado o del accionante, respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento la Constitución local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, puso a la consideración de la XXIV Legislatura, una reforma al artículo 8 del Código Civil de Baja California, para quedar como sigue: El juicio que provenga de un acto fraudulento será nulo, si se demuestra el ilegal actuar ya sea del accionante, o bien del demandado o, en su caso, la confabulación de las partes que intervinieron u omitieron participar, no obstante ser debidamente notificados.
La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.