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Prohibido para padres y tutores disciplinar «a la antigüita»

  • Con reforma promovida por la diputada Michelle Tejeda y aprobada por unanimidad del Congreso, serán sancionados por aplicar castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes; el mensaje también va para maestros y cualquier otra persona que lo haga

MEXICALI, B.C., MARZO 29 DE 2025.- Con el propósito de prohibir expresamente el castigo corporal y humillante a menores como métodos correctivos por parte de padres, tutores y cualquier persona responsable de su cuidado y educación, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 45 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California, en la pasada sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Tijuana.

La diputada inicialista, Michelle Tejeda, informó que esta reforma representa un paso fundamental para garantizar que la niñez en Baja California crezca en un entorno libre de violencia. “No podemos seguir permitiendo que el castigo físico o la humillación sean vistos como formas aceptables de disciplina, ya que la crianza debe basarse en el respeto, la orientación y la educación, no en el miedo o la agresión”, afirmó.

Destacó que la reforma reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación, cuidado y orientación sin el uso de métodos violentos. De este modo, establece que padres, madres, tutores y todas las personas responsables de su formación -incluyendo instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud y asistencia social-, quienes deberán velar por su bienestar sin recurrir a prácticas agresivas o degradantes.

Abundó que también define lo que se entiende por castigo corporal o físico, prohibiendo cualquier acto que implique el uso de la fuerza física contra los menores, como golpes con la mano o con objetos, empujones, pellizcos, mordeduras, tirones de cabello o de orejas, obligar a mantener posturas incómodas, quemaduras, ingestión de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier acción destinada a causar dolor o malestar, aunque sea de forma leve.

Por otro lado, dijo la diputada Tejeda Medina, se determina que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizado y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Entre los argumentos que sustentaron la reforma, se señaló que la violencia durante la infancia puede generar consecuencias graves, como bajo rendimiento escolar, afectaciones emocionales y, en muchos casos, la normalización de la violencia en la vida adulta.

“Millones de personas en el mundo siguen creyendo erróneamente que el castigo físico es necesario para educar, perpetuando un ciclo de violencia en los hogares y las comunidades”, puntualizó Michelle Tejeda.

Ayuntamiento Predial

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