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Ajusta IEEBC los bloques para candidaturas a diputaciones

  • El Consejo General da cumplimiento a sentencia dictada por la Sala Guadalajara del TEPJF; también resuelve el tema de los topes de gastos para las campañas de la contienda local electoral

MEXICALI, B. C. FEB. 19 DE 2024.– En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), radicada en el expediente SG-JDC-18/2024 y acumulados, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el acuerdo mediante el cual se modifican los artículos 16 y 20 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación y registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en esta Entidad.

En ese sentido, se determinó la necesidad de modificar las tablas relativas a los bloques de competitividad de los distintos partidos políticos para las diputaciones, para quedar de la siguiente manera:

BLOQUE GÉNERO
ALTO                  5 postulaciones SUB BLOQUE ALTO Por lo menos dos mujeres en los tres distritos más competitivos
SUB BLOQUE BAJO Por lo menos una mujer en los dos distritos menos competitivos del bloque alto
MEDIO

6 postulaciones

Por lo menos tres mujeres
BAJO

6 postulaciones

Por lo menos tres mujeres

Lo anterior, en virtud de que en la citada sentencia se ordena que se deberán modificar las tablas, se hizo la adecuación a las tablas denominadas: “Bloques de Competitividad por partido político”, modificando el parámetro empleado, tomando en cuenta como factor el de la votación obtenida en cada distrito, con independencia de lo que representa para cada partido a nivel estatal, con la finalidad de cumplimentar el pronunciamiento de la Sala Regional.

Para ello, se tomó en consideración el porcentaje de votación recibido en cada distrito, el cual refleja puntualmente el grado de competitividad que se tuvo en referencia a las concretas opciones de voto que tuvo disponible la ciudadanía, de tal manera que la referencia comparada es la votación recibida por las otras opciones en ese distrito específico, pues es así como se puede calcular la posibilidad de ganar, que es lo que se busca al establecer este tipo de bloques.

TOPES DE GASTOS

Por otra parte, durante la sesión, la Consejera Electoral y presidenta de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Vera Juárez Figueroa, presentó el acuerdo mediante el cual se determinan los montos de los topes máximos de gastos de campaña a erogar por los partidos políticos, coaliciones y sus candidaturas, así como las candidaturas independientes dentro del Proceso Electoral.

Para ello, se aplicó el procedimiento y operaciones establecidas en el artículo 154 de la Ley Electoral de Baja California. De esa manera, se determinó que, para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los diversos actores políticos tendrán, por distrito, el tope de gastos que a continuación se enlistan:

DISTRITO ELECTORAL MONTO
I $2’334,660.92 M.N.
II $1’896,680.45 M.N.
III $1’661,827.82 M.N.
IV $1’796,478.88 M.N.
V $2’189,174.87 M.N.
VI $2’389,086.58 M.N.
VII $1’792,463.71 M.N.
VIII $1’780,909.60 M.N.
IX $1’783,812.99 M.N.
X $1’910,814.66 M.N.
XI $1’809,535.54 M.N.
XII $1’874,249.47 M.N.
XIII $1’868,693.02 M.N.
XIV $1’970,223.54 M.N.
XV $2’845,144.43 M.N.
XVI $2’079,814.77 M.N.
XVII $2’374,305.80 M.N.

Mientras que para la elección de munícipes, la distribución será de la siguiente manera:

MUNICIPIO MONTO
Mexicali $9’673,160.90 M.N.
Tecate $3’174,282.71 M.N.
Tijuana $15’871,413.59 M.N.
Playas de Rosarito $3’174,282.71 M.N.
Ensenada $4’480,604.48 M.N.
San Quintín $3’174,282.71 M.N.
Rosarito $3’174,282.71 M.N.

 

 

 

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