Delito de extorsión debe perseguirse de oficio en BC

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Presenta el diputado Humberto Valle iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para esos efectos; pide el apoyo del Pleno de la XXV Legislatura Local para su aprobación
MEXICALI, B.C., MAYO 15 DE 2025.- La actual redacción del Código Penal del Estado exige querella para iniciar el procedimiento penal por extorsión, cuando se trata de un delito que, por su gravedad, se debe perseguir de oficio, advirtió el diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros ante el Pleno del Congreso del Estado, al señalar la necesidad de que se modifique el Código Penal del Estado, en los términos propuestos por él.
Argumentó que su propuesta no surge de una mera reflexión legislativa, sino de la solicitud directa de empresarios, comerciantes y emprendedores de diversos sectores productivos en la Entidad.
Comentó que ellos han manifestado su preocupación ante el incremento sostenido de actos de extorsión que afectan sus operaciones; generan un ambiente de inseguridad y, en muchos casos provocan el cierre de negocios.
Se trata, apuntó el diputado Humberto Valle, de una práctica sistemática, no aislada, que está afectando el desarrollo económico local y debilitando la confianza de la ciudadanía en las instituciones de seguridad y procuración de justicia.
Ante este panorama, consideró que la falta de herramientas legales eficaces para que la autoridad actúe de manera inmediata, sin depender de una denuncia formal por parte de la víctima, representa una limitación grave en el combate a este delito.
Por ello, el legislador del PRI pretende con su iniciativa que se modifique el artículo 224 de dicho Código, para que se permita a la autoridad actuar desde el primer momento en que tenga conocimiento del hecho, sin exponer a la víctima.
En razón de lo anterior, exhortó a las diputaciones a respaldar esta iniciativa, por considerar que es tiempo de dar pasos firmes contra la extorsión y devolverle a la ciudadanía la confianza en sus instituciones.
Finalmente, puntualizó que la reforma es coherente con el principio pro persona constitucional, con el derecho a la seguridad y a una justicia efectiva, y con los criterios de la Suprema Corte y organismos internacionales que exigen al Estado actuar con diligencia, cuando la vida o la integridad de las personas está en riesgo.