Serán 4 alcaldías para mujeres, en BC
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Define el IEEBC los lineamientos para garantizar paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidatos para la elección local del 2024
MEXICALI, B. C., DIC. 01 DE 2023.– El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó los dictámenes mediante los que se establecen los lineamientos por los que buscan garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de los que serán los candidatos a las diputaciones locales y a munícipes para las elecciones del 2024 para renovar el Congreso y los 7 ayuntamientos del Estado. Para las presidencias municipales, deberá postularse a cuatro mujeres y tres hombres.
Lo anterior se dio en el marco de lo que fue la XXVI sesión extraordinaria de dicho organismo, bajo la presidencia del consejero Luis Alberto Hernández Morales, al ventilarse los dictámenes que sobre esos temas presentaron las Comisiones Especial de Asuntos Indígenas y de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, presididas por el consejero Abel Alfredo Muñoz Pedraza.
El dictamen número uno de la CEAI, fue el relativo a los lineamientos para garantizar el principio de igualdad sustantiva a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas en la postulación de candidaturas, así como la integración de órganos de elección popular del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California.
Al respecto, informó que, a fin de impulsar y regular de forma enunciativa mas no limitativa, la aplicación efectiva del principio de igualdad sustantiva al marco normativo local aplicable en materia electoral en Baja California, se establecieron las reglas que se deberán observar para garantizar el cumplimiento de este principio en la postulación y registro de cargos de elección popular.
Agregó que los partidos políticos se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas o afromexicanas que cumplan con el principio de paridad de género según lo señalen las disposiciones normativas aplicables, salvaguardando el principio de igualdad sustantiva.
En ese sentido, se estableció que para el caso de la postulación al Congreso del Estado, deberán integrar dos de sus fórmulas de candidaturas de las 17 vigentes por personas de la comunidad indígena o afromexicana; mientras que para el caso de las planillas a munícipes, como lo son las Presidencias Municipales, Regidurías y Sindicaturas, deberán integrar una fórmula de la totalidad que integran a la planilla, en cada uno de los siete municipios que conforman el Estado.
• Para el municipio de San Quintín, en caso de que la postulación se haga en regidurías, se postulará en primera posición de regiduría.
• Para el municipio de Ensenada, en caso de que la postulación se haga en regidurías, se postulará en alguna de las primeras dos posiciones de regiduría.
CUATRO ALCALDÍAS PARA MUJERES
Luego de esto, Muñoz Pedraza, ahora en su calidad de presidente de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, dio cuenta de dictamen número ocho, en el que se aprueban los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, en la postulación y registro de candidaturas para el Proceso Electoral.
Dichos lineamientos establecen que los diversos actores políticos deberán cumplir con el principio de paridad de género en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, en el registro de sus candidaturas por el principio de mayoría relativa a cargos de diputaciones al Congreso del Estado.
En relación a la conformación de planillas de ayuntamientos, Muñoz Pedraza señaló que, a fin garantizar la paridad vertical y horizontal en la composición de las planillas en los ayuntamientos del Estado, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, atenderán a lo dispuesto en el “Bloque cualitativo por municipios”.
Dichos bloques fueron divididos en alto y bajo; los municipios del bloque alto, que serán los de Tecate, Ensenada y San Felipe, serán encabezados por una mujer en al menos dos de ellos, seguida por una fórmula compuesta por un hombre en el cargo de Síndico, y continuando con el orden de prelación de regidurías, alternando el género; y en uno de los municipios se postulará a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente.
En los municipios que pertenecen al bloque bajo (Tijuana, Mexicali, Playas de Rosarito y San Quintín), los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes postularán las candidaturas correspondientes en atención a su libre autodeterminación y en, al menos, dos de ellos, postularán a la cabeza de la planilla a una mujer; y en los dos municipios restantes postularán a un hombre, considerando la homogeneidad de las fórmulas en su conformación.
En cuanto a la figura de reelección, el presidente de la Comisión informó que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, y cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Local y las leyes electorales.
En todos los casos, prevalecerán los principios de paridad de género e igualdad sustantiva sobre la elección consecutiva, por lo que los partidos políticos y coaliciones deberán hacer los ajustes correspondientes para que se cumpla cabalmente dicha disposición.
Asimismo, se emitieron las acciones afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual y de género, personas con discapacidad y juventudes; en ese sentido, Muñoz Pedraza informó que en la integración de ayuntamientos, se deberá postular una fórmula homogénea del grupo en situación de vulnerabilidad (personas de la diversidad sexual y de género o personas con discapacidad) que no hubiese sido postulado en diputaciones, así como una fórmula homogénea de personas de las juventudes; en cualquiera de los siete municipios y en las primeras cuatro regidurías de la planilla correspondiente.
Lo anterior, respetando la posición primera de la planilla de regidurías para personas indígenas o afromexicanas en el municipio de San Quintín, en caso de que la postulación se haga en regidurías. Y para el caso del municipio de Ensenada, se respetará la regiduría reservada para personas indígenas o afromexicanas dentro de alguna de las dos primeras posiciones de la planilla de regidurías, en caso de que la postulación se haga en regidurías, tal y como se dispone en los Lineamientos emitidos por la Comisión Especial de Asuntos Indígenas.