DestacadasPolítica

Bloquearán carrera política a violentadores en BC

  • Se aprueba la «3 de 3» Constitucional contra las violencias y no podrán ser ni candidatos ni ocupar cargo público alguno las personas que hayan sido sentenciados por ese tipo de delitos y tampoco los deudores alimentarios

MEXICALI, B.C., AGOSTO 02 DE 2023.- El Pleno de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado por la que se impedirá que sean electas para cualquier cargo de elección popular personas que hayan sido juzgadas y sentenciadas por ser violentadores de otras personas, así como quienes sean deudores alimentarios morosos.

De igual forma, se contempla que tampoco podrán ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para lo cual se modificaron los artículos 18, 42, 80 y 87 de la máxima Ley de Baja California.

Se trata de la llamada reforma «3 de 3» contra las violencias que fue promovida a través de iniciativas por separado promovidas por el diputado Juan Manuel Molina García y las diputadas Liliana Michel Sánchez Allende, María Monserrat Rodríguez Lorenzo y Daylín García Ruvalcaba, quienes en diferentes fechas presentaron sus pretensiones, pero por ser coincidentes en la misma visión, recayeron en el Dictamen 91 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

En dicho producto legislativo se reconoce como persona violentadora, a toda aquella que cuente con sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género.

Asimismo, se establece que esta medida es aplicable para aquellas personas integrantes de los Consejos Municipales y las y los Munícipes que aspiran a la elección consecutiva.

Cabe mencionar que el 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de suspensión de derechos para aspirar u ocupar un cargo de elección popular, así como un empleo, cargo o comisión en el servicio público, denominándose “La reforma constitucional 3 de 3 contra la violencia”.

Derivado de lo anterior, se estableció el plazo de 180 días para que las Legislaturas de los estados ajusten su marco normativo a fin de dar cumplimiento a más tardar el 26 de noviembre del presente año, para armonizar la suspensión de los derechos político-electorales, cuya aplicación surte efectos en el próximo proceso electoral.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba