Política

Proponen aumentar penas por lesiones con ácido a mujeres

  • Presenta diputada Amintha Briceño iniciativa de reforma al Código Penal del Estado

MEXICALI, B.C., ENE. 01 DE 2023.- La diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Baja California, por la que propone aplicar penas de 7 a 13 años de prisión, sin derecho a fianza, a quienes causen lesiones a mujeres usando ácidos o cualquier otra sustancia corrosiva.

Uno de los objetivos de esta reforma es aumentar la protección y frenar o inhibir la violencia contra las mujeres que son mayoritariamente el blanco de este tipo de delitos.

La propuesta busca modificar el artículo 14 TER del Código Penal, que de aprobarse, quedaría así: Se impondrá de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien por si o por interpósita persona cause a otro lesiones, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos o sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable; lesiones que provoquen la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel. La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la victima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

Se establece también que:  El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica; el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, de conformidad con lo establecido el artículo 33 del presente ordenamiento. Además, debe preparar y solicitar en todos los casos las providencias precautorias a que se refiere el artículo 138 del código.

Ayuntamiento Predial

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