Van por modernización de ley de BC en materia de divorcio
Promueve iniciativa de reforma la diputada Evelyn Sánchez

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Debe aplicarse jurisprudencia que obliga a omitir la expresión de causa para su consumación; para ello la legisladora propone adecuación al Código Civil
MEXICALI, B.C., ENERO 16 DE 2022.- La diputada Evelyn Sánchez Sánchez presentó iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Baja California, con la que pretende una modernización de la figura del divorcio sin que sea obligatoria la expresión de causa, a fin de respetar el libre desarrollo de la personalidad, acorde con dicho principio consagrado tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales.
En su exposición de motivos, la legisladora indicó que Baja California se ha caracterizado por ser una entidad con una legislación vanguardista, acorde a los tiempos y necesidades actuales, y que prueba de ello es que el Código Civil ha sido objeto de diversas reformas encaminadas a su fortalecimiento, como la modificación realizada al artículo 143, en la que se indica que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Sin embargo, dijo, el divorcio con causa o necesario, es un verdadero obstáculo para que las personas terminen sus relaciones maritales de una forma rápida y que no ocasione desgaste en los cónyuges y sobre todo a los hijos, que resultan ser siempre los más afectados en estos juicios, en los que son vulnerados los derechos de los integrantes de la familia.
Señaló que la legislación sustantiva en el Estado, contempla (en el artículo 264) un total de diecinueve causales para disolver el vínculo matrimonial, mismas que resultan ser discriminatorias y por lo tanto violatorias de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideró la diputada Evelyn Sánchez que el procedimiento donde se ventile la disolución del vínculo matrimonial, debe ser en estricto apego a lo establecido además por el artículo 17 Constitucional, y, por ende, ya no debe representar un procedimiento tardío ni tan complejo, que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad, ni debe seguir manteniendo disposiciones que sean discriminatorias, que restringen la libertad de las personas e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el año 2015, se pronunció al respecto indicando que los jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
De igual forma, comentó que el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante, como lo es actualmente la compensación económica o pensión alimenticia compensatoria.
Por ello, los jueces de nuestra Entidad, se encuentran obligados a aplicar dicha tesis en los juicios de divorcio que se presentan ante ellos, aún cuando no se encuentra regulado el divorcio sin expresión de causa, lo cual representa otro problema en la Entidad, al contar con la aplicación de diversos criterios que dejan en incertidumbre jurídica a los miembros de la familia, por lo que resulta necesario adecuar dicha tesis de Jurisprudencia a nuestra legislación, finalizó.