Política

Diputaciones y regidurías para indígenas y miembros de la comunidad LGTT

También partidos deben postular a jóvenes y discapacitados

● Aprueban en comisión del IEEBC acciones afirmativas a favor de dichas comunidades, y se da cumplimiento a la sentencia emitida por el TJEBC.
MEXICALI, B. C.– En Sesión de dictaminación, la Comisión de Igualdad de Sustantiva y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad el dictamen número 10, con el que se da cumplimiento a la sentencia Rl-47/2020 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC).
La Consejera Electoral Graciela Aemzola Canseco, presidenta de la Comisión, señaló que dicho dictamen contiene las acciones afirmativas a favor de los pueblos y comunidades indígenas, comunidad LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y juventudes.
En este sentido, la Presidenta de la Comisión informó que, para el caso de los ayuntamientos y diputaciones, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género en, por lo menos, una fórmula para los cargos de regidurías o diputaciones de mayoría relativa.
Destacó, además que, la postulación de las candidaturas no es limitativa, por lo que adicionalmente se podrán incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el principio de mayoría relativa.
Para la población joven, los actores políticos (partidos, coaliciones o candidaturas independientes), deberán postular al menos una fórmula integrada por ciudadanas o ciudadanos cuya edad comprenda de los 18 a 29 años, en cualquiera de las cinco planillas de munícipes o en alguno de los Distritos Electorales que conforman el Estado, con salvedad al cargo de presidencia municipal, en el que se requiere tener 25 años cumplidos al día de la elección.
En el caso de las personas con discapacidad, también se ordena su integración en por lo menos una fórmula de regiduría o diputación, ambas por el principio de mayoría relativa; cabe señalar que los partidos políticos deberán garantizar que la fórmula de personas con discapacidad, al momento de su registro, se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos y presente algún documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad.
En el mismo sentido se desarrollan las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, en este caso, Amezola Canseco señaló que, será suficiente la sola auto adscripción que realicen las personas candidatas, para que se acrediten como integrantes de dicha comunidad.
Añadió, además, que en caso de que se postulen personas Trans, la candidatura corresponderá al género al que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género, considerando que en la solicitud de registro de candidatura el partido político deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual con el propósito de constatar el cumplimiento de la nominación de la candidatura que atiende la acción afirmativa y de las cuestiones relativas a la paridad de género.
En caso de Coaliciones Parciales o Flexibles, las personas de la diversidad sexual postuladas por éstas se sumarán a las que postulen en lo individual cada uno de los partidos políticos que las integren, independientemente del partido político de origen de la persona.
Finalmente, Amezola Canseco informó que el dictamen se remitirá al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación en Sesión del Pleno.
Ayuntamiento Predial

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