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Proponen tipificar el delito de acecho en Código Penal de BC

  • La diputada inicialista, Mayola Gaona, dice que es un patrón de contacto o comportamiento consistente e intencional que lleva a que otra persona se sienta acosada, ansiosa o asustada por su seguridad

MEXICALI, B.C., FEB. 05 DE 2025.- El stalking se traduce al español como acecho, es un patrón de contacto o comportamiento consistente e intencional que lleva a que otra persona se sienta acosada, ansiosa o asustada, manifestó la diputada María Yolanda Gaona Medina, al presentar ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal para el Estado de Baja California, con el fin de tipificarlo, sancionando conductas de seguimiento, vigilancia o comunicación persistente que altere la vida de las víctimas y fomenten su protección integral.

Explicó que dicha actividad, o la de asediar o perseguir a alguien, son actos ilegítimos que le dan a la víctima motivos para temer por su persona, y que pueden venir de algún familiar o amigo cercano, vecina o vecino, de alguien que les llama sin cesar o de desconocidos que la persiguen continuamente en la calle, o les toma fotografías.

Sin embargo, dijo la legisladora del Grupo Parlamentario del PAN, el acecho no se encuentra contemplado en nuestro Código Penal, a pesar de su incremento que puede desembocar en delitos de alto impacto.

Mayola Gaona comentó que como consecuencia de esta modalidad delictiva, la víctima se ve en la necesidad de modificar su itinerario de vida, y desgraciadamente suelen ser mayormente mujeres y niños quienes sufren formas extremas de violencia psicológica y física.

Por lo anterior, dijo, es necesario que sea reconocido como una conducta que constituye una trasgresión no sexual a la libertad de actuar o determinación de la víctima y un menoscabo grave en su forma de vida.

Aclaró que el acecho es diferente al delito de hostigamiento y acoso sexual, contemplado en el código punitivo de Baja California, toda vez que la tipología del hostigamiento y acoso sexual, se encuadra en un contexto con connotaciones sexuales, mientras que el acecho tiene un espectro más amplio.

«Consiste en una serie de conductas previas a la posible comisión de delitos de alto impacto como feminicidios, homicidios, secuestros, robos, así como la trata y desaparición de personas, por lo que vulnera de forma alarmante los derechos humanos, principalmente en las mujeres, puntualizó la diputada Gaona Medina.

Ayuntamiento Predial

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