Avala CongresoBC la Supremacía Constitucional
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Con 19 votos a favor y 5 en contra se aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto emitida por la Cámara de Diputados
MEXICALI, B.C., OCT. 31 DE 2024.- En sesión extraordinaria celebrada la noche de ayer, el Pleno del Congreso del Estado de Baja California aprobaron por mayoría de votos la Minuta con proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para establecer la impugnabilidad de las acciones o reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la Junta de Coordinación Política de la XXV Legislatura local, diputado Juan Manuel Molina García, presentó el Acuerdo Parlamentario que contiene el proyecto legislativo que propone añadir un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución.
Este párrafo tiene como objetivo declarar improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que intenten impugnar las modificaciones a la Constitución aprobadas mediante el proceso legislativo correspondiente.
También se plantea reformar la fracción segunda del artículo 107 para señalar la no procedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Carta Magna.
Entre las principales motivaciones de los senadores y diputados federales inicialistas, se destaca que las reformas a la Constitución representan la voluntad soberana del pueblo y requieren un proceso democrático en el que el Congreso y las legislaturas estatales debaten y votan sobre su procedencia.
Este ejercicio no solo permite expresar diversas posturas, sino que también implica acatar la decisión que se convierte en la norma suprema del orden jurídico, diferenciándose de los actos legislativos ordinarios.
El Poder Judicial no puede impedir o modificar las reformas, según el artículo 135 de la Constitución; la Suprema Corte de Justicia ha determinado que las reformas son inmunes a la revisión jurisdiccional y no pueden ser impugnadas por medios de control constitucional.
Así, el Poder Revisor tiene la potestad exclusiva de reformar la Constitución, garantizando su autonomía frente a cualquier control externo.