Desecha TJEBC denuncia de campaña anticipada contra Hank
-
No encontró los elementos suficientes para proceder a una sanción, dicen en resolutivo aprobado por unanimidad de votos
MEXICALI, B.C., MAYO 29 DE 2021.- En el marco de la vigésima sexta sesión pública no presencial, al resolver el procedimiento especial sancionador PES-15/2021, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Jorge Hank Rhon, por la colocación de anuncios espectaculares en Tijuana, con la imagen del perfil fisonómico del denunciado.
El Tribunal lo consideró así, pues del análisis del material denunciado no se actualizó la configuración del elemento personal, al advertirse una silueta negra, careciendo de indicios que permitan identificar al denunciado; asimismo, no se acreditó el elemento subjetivo al no identificarse llamamiento alguno al voto, así como tampoco la presentación de una plataforma electoral. Por su parte, sí se actualizó el elemento temporal, al constar que dicho material en cuestión se localizó y se expuso antes del inicio de la campaña electoral.
Por lo anterior, para tener por configurada la existencia de los actos denunciados resulta indispensable la concurrencia de los tres elementos de análisis, lo cual en el presente caso no ocurrió, por lo tanto, se determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra del denunciado, así como tampoco al Partido Encuentro Solidario por culpa invigilando.
Por otra parte, al resolver el expediente RI-151/2021, el Tribunal determinó confirmar la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), por la que resolvió tener por no presentada la denuncia relacionada con violencia política en razón de género promovida por el Partido Acción Nacional.
El Tribunal resolvió de acuerdo al criterio de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que al no advertir que la supuesta parte afectada haya ratificado la denuncia para el inicio de un procedimiento sancionador, misma que resulta necesaria para tutelar la garantía del acceso a la justicia, resultó correcto el actuar de la Autoridad Responsable.