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Obligatorio, el cuidado de padres adultos mayores

  • El Congreso dio luz verde a reforma al Código Civil, con la que se busca resarcir las diferencias sociales marcadas por la edad y combatir el desprecio, el despojo y la segregación de las personas adultas mayores

MEXICALI, B.C., MAYO 19 DE 2024.- Para fortalecer en el Código Civil de Baja California, la obligación de las hijas e hijos para el cuidado especial de sus padres y madres y evitar situaciones de abandono, fue aprobada por el Pleno del Congreso del Estado una reforma al artículo 301 de esta norma.

Durante la sesión de los integrantes de la XXIV Legislatura Local, se presentó el dictamen 22 de la Comisión de Justicia, en el que se estableció que se considera que esta situación es uno de los problemas que existen y aquejan a este sector de nuestra sociedad.

El inicialista indicó que la reforma busca resarcir las diferencias sociales marcadas por la edad y combatir el desprecio, el despojo y la segregación de las personas adultas mayores, que desafortunadamente existe en nuestra sociedad, y resulta imperiosa la protección, el respeto y la dignificación de esta población.

Comentó que dichas personas, son consideradas en México como el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación, y el citado Código local no contemplaba la obligación de los hijos de cuidar a las y los mayores de 60 años que ocupen cuidados especiales.

 

«Si bien los derechos de las personas de la tercera edad, han sido reconocidos dentro del marco positivo vigente, existe una amplia brecha entre la situación de jure y de facto, que obedece en parte a la inexistencia de mecanismos de exigibilidad. Por ello, la propuesta de incluir en el Código Civil Estatal el cuidado especial, y evitar las situaciones de abandono se vuelve necesaria», se puntualizó.

Una vez realizada la votación de las diputadas y los diputados asistentes, la mesa directiva del Congreso del Estado declaró aprobada la reforma al artículo 301, para quedar como sigue: Las hijas e hijos, están obligados a dar alimentos, incluido el cuidado especial que requieran, a sus padres y madres. A falta o por imposibilidad de las hijas e hijos, lo están las y los descendientes más próximos en grado. En el caso de adultas y adultos mayores de sesenta años de edad, que carezcan de capacidad económica, deberán proporcionarles, dentro de sus posibilidades económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia, evitando en cualquier momento la situación de abandono.

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