Política

Reforman la Ley para capacitar a docentes en materia de primeros auxilios

  • Se aprobó por unanimidad en el Congreso de BC iniciativa impulsada por el diputado Román Cota Muñoz

MEXICALI, B.C., FEB. 19 DE 2024.- El dictamen número 22 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, fue aprobado por el Pleno y se refiere a una iniciativa presentada por el diputado Román Cota Muñoz, con el objeto de promover la capacitación de primeros auxilios a las y los docentes.

Así mismo, esta iniciativa de reforma que adiciona dos artículos de la Ley de Educación Estatal, tiene la intención de destinar dentro del plantel educativo, un espacio con botiquín de primeros auxilios, y un área de atención perfectamente identificable, para el caso de emergencia o accidente.

El inicialista destacó que la seguridad de las y los menores es de suma importancia dentro de las instituciones educativas, donde se implementa el aprendizaje y pasa una parte importante del día, por lo que garantizarle un lugar seguro es fundamental, ya que existen riesgos dentro del horario de clases, los cuales deben tomarse en cuenta.

Cota Muñoz dijo que en la escuela se debe saber qué hacer en caso de accidentes, y lograr la participación activa de todas las personas que trabajan en la institución. Los primeros auxilios son una herramienta necesaria para ayudar al menor, en el caso de que ocupe asistencia inmediata.

Por la desesperación o la voluntad de ayudar, pueden llegar a cometer imprudencias que pueden lesionar a la persona, o que pueden agravar lesiones ya existentes en el afectado, advirtió.

Por ello se propone que a los docentes se les brinde la citada capacitación y cuente con las herramientas necesarias para asistir al menor en el momento en que se presente algún accidente dentro del aula o la institución educativa, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de estudiantes.

La reforma que adiciona los artículos 88 y 85 de la Ley de Educación del Estado de Baja California Estatal, fue aprobada por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, estableciéndose en su artículo transitorio segundo que: La aplicación del presente Decreto, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Ayuntamiento Predial

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