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Endurecen leyes de BC contra el feminicidio

  • Aprueba el Pleno del Congreso del Estado reformas que clarifican y sancionan con más fuerza ese tipo de delitos y la llamada violencia ácida

MEXICALI, B.C., ENERO 25 DE 2024.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen número 31 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, mediante el que se modifican distintas leyes para hacer precisiones con respecto al tipo penal del feminicidio y endurecer su sanción penal en el Estado de Baja California.

La pretensión del legislador, explicó la diputada Michel Sánchez Allende, presidenta de la referida comisión dictaminadora de la XXIV Legislatura, es que nadie escape del control y la acción de la justicia cuando se trate de ese tipo de delitos e inhibir la comisión de los mismos, además de que también se sanciona la violencia ácida.

Se trata, precisó en una conferencia que dio a reporteros previo a la sesión de Pleno del Congreso, de reformas y adiciones a los artículos 43, 114, 119, 129, 114 Bis y 293 y se adicionan los artículos 129 Bis, 123 Ter y 143 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California; se reforma el 9 de la Ley de Víctimas del Estado de Baja California, 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también del Estado.

La diputada Michel Sánchez explicó que, con las modificaciones, se incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas que sean víctimas, además de que se suman otras circunstancias que consideran una muerte de mujer como feminicidio, como la existencia de una relación sentimental, afectiva o de confianza; sociedad conyugal, cohabitación, religiosa e institucional; la existencia de antecedentes de violencia de género en el ámbito docente, institucional, digital o mediático.

Igualmente, que el cuerpo o los restos presenten traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, y la existencia de datos, antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, en materia de derechos políticos y electorales.

Comentó que también se agrava la pena del delito de feminicidio, entre otras, cuando la víctima sea niña, adolescente, indígena, persona adulta mayor, discapacitada, embarazada, sometida a prostitución, explotación o trata, se encuentre bajo el cuidado de una tercera persona, en estado de indefensión, lugares despoblados, por orientación o identidad de género, o se cometa por personas servidoras públicas.

Sánchez Allende añadió que también con las modificaciones a las normas mencionadas, se impone la obligación de que toda muerte violenta de mujer, aun aquellas en las que en apariencia no lo son, se investigue como probable feminicidio y se aplique la perspectiva de género y de infancias, en su caso.

Destacó que se incrementa la pena mínima de prisión y la multa para el delito de feminicidio, de 35 a 40 años de prisión, y la multa de 200 a 500 UMAS, y se establece la obligación del Poder Judicial de emitir sentencias con perspectiva de género.

La legisladora del Grupo Parlamentario de MORENA enfatizó que, con los cambios a las leyes que se aprobaron por parte del Pleno de los diputados, se sanciona la violencia ácida, de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas UMAS, y se agrava hasta en una tercera parte, cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación, ya sea sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

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