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Impulsan reforma electoral a favor de indígenas en BC

  • Obligatorio asignar candidaturas para diputaciones y ayuntamientos; prevé sanciones a quienes se hagan pasar como miembros de alguna de esas comunidades para postularse

MEXICALI, B.C., JUNIO 27 DE 2023.- Las diputadas Dunnia Montserrat Murillo López y Evelyn Sánchez Sánchez, y el diputado Juan Manuel Molina García presentaron iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de Baja California, para garantizar la representación equitativa de las personas indígenas en la política.

Las y el inicialista expusieron que las comunidades indígenas históricamente han enfrentado la marginación y exclusión en los procesos políticos, y aunque se han logrado avances, todavía persisten dificultades que limitan su participación activa en la política y su ejercicio del derecho al voto.

De igual forma, aseveraron, enfrentan desigualdades socioeconómicas que dificultan su acceso a participar en la política, desde la falta de recursos económicos para financiar campañas electorales y la carencia de servicios como la energía eléctrica y las telecomunicaciones, que igualmente limitan su participación política efectiva.

En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han implementado acciones afirmativas para promover la inclusión de este sector poblacional en la política, incluyendo la reserva de escaños para candidaturas indígenas.

Por lo anterior, las diputadas Montserrat Murillo y Evelyn Sánchez, y el diputado Molina García, proponen establecer en la Ley Electoral del Estado de B.C. el principio de igualdad sustantiva para personas pertenecientes a comunidades indígenas, y disponer que las autoridades electorales garanticen el respeto a dicho principio, obligando a los partidos políticos a asignar candidaturas indígenas para la elección de diputaciones y  la conformación de ayuntamientos.

Se considera también con la reforma, prever sanciones para las personas que se identifiquen como parte de una comunidad indígena sin pertenecer a esta, así como al partido político que registre a esta persona, quien a costa de las comunidades indígenas desea obtener un beneficio de forma injustificada y discriminatoria.

Por dicha razón, las legisladoras y el legislador plantean reformar los artículos 1, 21, 30, 37, 139, 141, 151 y la adición de una fracción a los artículos 3 y 35, así como la adición del artículo 140 Bis, a la Ley en materia Electoral.

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