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Fija el Congreso Local la sumisión química como delito en BC

  • Aprueba el Pleno legislativo iniciativas promovidas por las diputaciones Adriana Padilla y Ramón Vázquez para que se sancione ese delito de manera ejemplar

MEXICALI, B.C., OCT. 24 DE 2026.- El Pleno del Congreso Local aprobó por 18 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Dictamen No. 32 de la Comisión de Justicia, que se refiere a dos iniciativas de reforma y adición al Código Penal del Estado de Baja California en materia de sumisión química, presentadas por la diputada Adriana Padilla Mendoza y el diputado (con licencia) Ramón Vázquez Valadez.

Entre las razones que detalló la inicialista Adriana Padilla se encuentran: que existe una obligación constitucional y convencional del Estado de proteger la dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, mediante medidas eficaces para prevenir y sancionar toda forma de violencia.

Así mismo, señaló que actualmente existe un vacío normativo, ya que la conducta suele quedar subsumida en otros delitos, dificultando su investigación, sanción y visibilización, aun cuando por sí misma representa una grave afectación a bienes jurídicos fundamentales.

Por su parte, el inicialista Ramón Vázquez señaló que en Baja California se han documentado casos y testimonios relacionados con esta práctica en bares, centros nocturnos y eventos masivos, mientras que otras entidades federativas ya han incorporado figuras penales específicas para sancionarla.

Se propone tipificar la sumisión química como delito autónomo para cerrar vacíos legales, fortalecer la protección de la dignidad y autonomía de las personas, mejorar la prevención y armonizar la legislación estatal con las tendencias nacionales.

Por su parte, al analizar la Comisión de Justicia los contenidos, advierte que los proyectos legislativos abordados en el Dictamen, guardan entre sí una estrecha coincidencia temática, pues ambos se encaminan a fortalecer el Código Penal de Baja California, con la finalidad de establecer en el marco referido el delito de la sumisión química.

Por tales motivos, se aprobó por las diputaciones presentes, con dos abstenciones (diputadas Corral y Gaona) la reforma que crea un capítulo XIV, denominado “de la Sumisión química” al título primero Delitos contra la Vida, la Salud Personal y Dignidad Humana, de la sección primera Delitos contra el Individuo en el Libro Segundo parte Especial, adicionándole el artículo 160 septies al Código Penal para el Estado.

De esta forma, queda como sigue: Comete el delito de sumisión química quien, sin el consentimiento de la víctima o sin causa justificada, le administre, suministre o haga ingerir o introduzca, por cualquier vía, sustancias psicotrópicas, narcóticas, sedantes, anestésicas, tóxicas o cualquier otra sustancia para disminuir o anular su conciencia, voluntad o capacidad de resistencia. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando: La víctima sea persona menor de dieciocho años, persona adulta mayor o persona con discapacidad.

Cuando el sujeto activo se valga de una relación de autoridad, confianza, guarda, custodia, atención médica, docencia o cualquier otra que implique un especial deber de protección respecto de la víctima.

Y, como consecuencia de la conducta se produzcan lesiones que afecten de manera permanente la salud de la víctima. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con motivo de la sumisión química.

Ayuntamiento Predial

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