DestacadasPolítica

Insisten en restitución inmediata de los inmuebles invadidos

  • El diputado Diego Echevarría propuso una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para que se proteja de inmediato a quien acredite de manera inicial su legítimo derecho, y se deje de beneficiar al autor del despojo mientras se desarrollan juicios que suelen ser prolongados

MEXICALI, B.C., JULIO 18 DE 2026.– Con el propósito de que se restituya de manera inmediata la posesión legítima a las víctimas del delito de despojo y evitar que el daño se prolongue durante todo el proceso penal, el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, presentó ante el Congreso Local una iniciativa de adición al artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para su remisión al Congreso de la Unión por tratarse de una norma federal.

Al motivar su pretensión, el congresista advirtió que el delito de despojo genera un impacto profundamente asimétrico y perverso, pues mientras la víctima —frecuentemente adultos mayores, migrantes o familias trabajadoras— pierde el uso de su vivienda o terreno y enfrenta un desgaste emocional, psicológico y financiero, el agresor obtiene un incentivo sistémico para delinquir, al disfrutar del inmueble despojado durante toda la investigación y el juicio.

“Hoy, el proceso penal permite que el invasor mantenga la posesión por meses o años, mientras la víctima queda en absoluta indefensión. Eso es lo que venimos a corregir”, señaló el legislador mexicalense.

Comentó que, actualmente, el artículo referido solo permite una restitución general de bienes y no reconoce las particularidades del despojo ni la urgencia de devolver un inmueble a su legítimo poseedor. Esta falta de claridad, subrayó, ha provocado que el Ministerio Público evite ordenar la restitución durante la investigación inicial, por temor a afectar a terceros, y termine enviando a la víctima ante el Juez de Control, lo que alarga innecesariamente el proceso y deja a la persona despojada sin protección inmediata.

Al respecto el diputado Echevarría Ibarra abundó que “la autoridad ministerial no puede seguir evadiendo su responsabilidad; la restitución debe ser inmediata, obligatoria y sostenida durante todo el proceso penal”.

Explicó que con la reforma se eliminaría esta ambigüedad mediante una regla especial: tratándose del delito de despojo, el Ministerio Público deberá decretar de manera provisional e inmediata la restitución y conservación de la posesión del bien inmueble objeto del delito, desde las primeras diligencias de la investigación inicial y a favor de quien acredite de forma indiciaria su legítimo derecho. La medida se mantendrá vigente durante la etapa de investigación y la totalidad del proceso penal, hasta que se dicte sentencia firme o resolución en contrario del Juez de Control.

“Blindar la posesión durante todo el proceso es indispensable para evitar que el delito se perpetúe y para devolver a la víctima la protección que el Estado le debe”, concluyó Diego Echevarría.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba