DestacadasLocal

Fija Conapesca topes para la captura de curvina golfina

  • Difunde la SADER las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación y advierte que quienes incumplan o contravengan el acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que contemplan las leyes

MEXICALI, B.C., ENE. 27 DE 2026.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció los volúmenes de captura permisible general e individual para el aprovechamiento de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

De acuerdo con la información difundida por la oficina de Representación de la SADER en Baja California, para la temporada de pesca 2026, de acuerdo con la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), las y los pescadores tendrán un volumen de captura permisible de cuatro mil 485 toneladas de peso entero, equivalentes a tres mil 738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria (buche).

Para las embarcaciones, agregó, será de aproximadamente seis toneladas en peso entero, equivalentes a poco más de cinco toneladas en peso eviscerado y 106.5 kilogramos de vejiga natatoria o buche.

Se aseguró que la medida se tomó con fundamento en los dictámenes técnicos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y refuerza el aprovechamiento sostenible de esa especie, que es de importancia local para pescadoras y pescadores de la región del Alto Golfo de California y la comunidad indígena Cucapá en Baja California.

Las disposiciones del acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial con los sitios de desembarque denominados El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos, ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora, así como los sitios Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga, Lucky Landing, de San Felipe, en Baja California, y El Indiviso/Bajo Río (El Zanjón)

También, están presentes para capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadoras y pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa.

Advirtieron que quienes incumplan o contravengan el acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables en la región.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba