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Sancionarán con cárcel a empresas “golondrinas” en BC

  • Anuncia la diputada Michel Sánchez reforma al Código Penal con ese objetivo y para castigar igualmente con prisión el delito de acoso laboral

MEXICALI, B.C., ENE. 22 DE 2026.- La diputada Michel Sánchez Allende presentó este jueves la iniciativa de reforma al Código Penal para Baja California por la que propone castigar con cárcel a la parte patronal o persona responsable de empresas que cierran y no cumplen con sus obligaciones con sus trabajadores, conocidas como “empresas golondrinas”.

La propuesta tiene como propósito tipificar como delitos las malas prácticas patronales, tanto de personas físicas como morales, que vulneran derechos laborales y dejan en el desamparo a familias al cortar de manera abrupta sus fuentes de ingreso.

“Las y los trabajadores no pueden seguir siendo quienes paguen los platos rotos cuando una empresa desaparece de la noche a la mañana. El trabajo digno y el salario son derechos, no favores”, expresó la legisladora ante representantes de medios de comunicación, en el marco de una rueda de prensa que ofreció en las instalaciones del Congreso Local.

A través de la creación del capítulo “Delitos contra el Trabajo y la Previsión Social” en el Código Penal del Estado, la iniciativa establece sanciones penales claras contra empleadores que incumplan de manera dolosa con sus obligaciones laborales.

Entre los delitos contemplados se encuentran los relacionados con el incumplimiento salarial, con penas de tres meses a dos años de prisión para personas patronas que retrasen el pago de sueldos por más de veinte días, retengan salarios sin sustento legal o incumplan con el reparto de utilidades conforme a la ley.

En el paquete reformatorio impulsado por la diputada Sánchez Allende, conocido como “Ley Antigolondrina” por la comunidad trabajadora, se incluye también el castigo a empresas que cierren operaciones, cambien de domicilio o impidan el acceso a los centros laborales sin cubrir salarios, prestaciones o finiquitos. Para estas conductas se prevén penas de uno a seis años de prisión, al tratarse de un abandono empresarial deliberado.

Esta práctica, comúnmente denunciada por trabajadoras y trabajadores, busca que sea sancionada penalmente, ya que actualmente no está tipificada como delito y se atiende únicamente desde el ámbito laboral, lo que limita la posibilidad de una sanción efectiva.

Se trata de una iniciativa para adicionar el Artículo 272 BIS a la citada norma, en el que se establecería que ese tipo de conductas se sancionará con prisión de tres meses a dos años, además de una multa por el equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La sanción sería para toda persona empleadora, patrona o persona física que ejerza el cargo de dirección, gerencia, administración, representante o responsable jurídica y que cometa reiteradamente conductas como retrasar el pago de los salarios devengados, por más de veinte días, sin causa justificada; retener, en todo o en parte los salarios de las trabajadoras y trabajadores por cualquier concepto que no esté autorizado legalmente; o porque no participe de las utilidades a sus trabajadoras y trabajadores en los tiempos previstos por la Ley Federal del Trabajo, una vez que éstas están legalmente comprobadas.

En el proyecto legislativo, que fue producto de un amplio trabajo de consulta con las partes interesadas que tomaron parte en el Parlamento Abierto “Justicia y Bienestar para los Trabajadores” realizado en septiembre del 2024, se establece que será penalmente responsable toda persona patrona o empleadora constituida en persona jurídica, con excepción de las instituciones del Estado, cuando reiteradamente se cometa a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, las conductas señaladas con anterioridad, y se le impondrán a criterio del Juez las consecuencias jurídicas previstas en el Código para las personas jurídicas, con independencia de las penas previstas para las personas físicas que ejerzan el cargo de dirección, gerencia, administración, representante o responsable de la empresa.

La diputada Michel Sánchez, quien actualmente preside la mesa directiva del Congreso del Estado, dijo que la iniciativa de reforma que estará presentando de manera formal ante Oficialía de Partes, también contempla la adición del Artículo 272 QUATER para igualmente sancionar con cárcel el delito de acoso laboral, en este caso, a quien realice acciones de agresión física, verbal o psicológica por cualquier medio, de forma sistemática, repetida o persistente en el centro de trabajo o en conexión con el trabajo, con el fin de maltratar, humillar, ofender, intimidar, o amenazar a una persona trabajadora o trabajador, a la que se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la reparación del daño que corresponda, pena que se agravará en una tercera parte cuando el sujeto activo del delito sea superior jerárquico de la víctima.

Ayuntamiento Predial

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