Designaciones de jueces provisionales, previstas en la Reforma Judicial

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Esta es prerrogativa del Pleno del TSJE, dice el Poder Judicial de Baja California; refirió que el aumento presupuestal es para cubrir las erogaciones que generará la contratación de 11 nuevos juzgadores bajo esa figura.
MEXICALI, B.C., NOV. 06 DE 2025.- La ampliación presupuestal solicitada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEBC) y que se espera sea aprobado hoy jueves por el Pleno del Congreso del Estado, fue con el propósito de cubrir la erogación que significa la designación de once nuevos juzgadores con carácter de provisional.
Subrayó que dichas designaciones se previeron en la reforma judicial que estableció la elección constitucional como vía para acceder a los cargos de juzgadores de primera y segunda instancia en el país. En caso de faltar un magistrado a nivel estatal, el nombramiento provisional del sustituto estaría a cargo de la titular del Ejecutivo, subrayó el Poder Judicial de Baja California (PJBC), al subrayar que en el caso de los juzgadores de primera instancia, corresponde hacer las designaciones provisionales al pleno del propio TSJE.
Sobre el particular, el Tribunal Superior de Justicia del Estado emitió el siguiente comunicado de prensa:
«Con el propósito de ampliar los servicios que se brindan a la sociedad bajacaliforniana, el Poder Judicial de Baja California, solicitó ante el Congreso del Estado, una ampliación presupuestal para la designación temporal de once personas juzgadoras adicionales para las materias Penal Oral, Civil y Laboral, que atenderán tribunales y juzgados de nueva creación.
Por tratarse de órganos jurisdiccionales (es decir, juzgados) nuevos, la Reforma al Poder Judicial del Estado, publicada en el Decreto N. 36 establece que es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, designar personas juzgadoras, así como el Ejecutivo puede, de acuerdo a la Ley, designar Magistraturas, en tanto se realice el próximo proceso electoral previsto por la norma vigente para dentro de ocho años.
Esto con el objetivo de no frenar la dinámica de crecimiento institucional que responde a la demanda ciudadana de más y mejores servicios, mismos que no pueden ni deben esperar hasta el año 2033.
De igual modo, la ampliación presupuestal incluye una erogación para otorgar las gratificaciones y prestaciones previstas por la ley, a las Personas Juzgadoras que han concluido su encargo, por haber declinado su candidatura o no haber sido reelectas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto No. 36».




