Local

Facilitan registro al PEUA a productores con título vencido

  • La medida fue anunciada mediante decreto publicado por la Presidencia de la República, dice la SADER, aunque parece que entrará en vigor hasta dentro de 6 meses

MEXICALI, B.C., OCT. 30 DE 2025.- Con el reciente decreto publicado por la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, que establece facilidades administrativas para que los productores regularicen sus títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, se agilizará el acceso al Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA), así como la obtención del subsidio del ejercicio fiscal 2026.

El Representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) en Baja California, José Antonio Ramírez Gómez, señaló que es importante que los productores cuyos títulos se hayan vencido entre el 1 de octubre del 2017 y el 1 de marzo del 2025, se adhieran a dicho Programa para que se regularicen y conserven los apoyos del PEUA que están destinados para el bombeo y rebombeo de agua para uso agrícola.

Comentó que los usuarios que están en estas condiciones, deberán presentar su solicitud dentro de seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que será la autoridad encargada de aplicar, supervisar y verificar la regularización, aclaró el funcionario.

Por otro lado, el Representante de la dependencia federal recordó a los productores, que desde el pasado 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre del presente año, permanecerán abiertas las ventanillas para que realicen su proceso de inscripción o reinscripción a dicho Programa para el ejercicio fiscal 2026.

Comentó que es indispensable que los agricultores beneficiarios acudan de inmediato al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADERS) que les corresponda, a entregar la siguiente documentación: Copia de recibo de luz no mayor a 3 meses; Original y copia de INE; Comprobante de la legal posesión del Predio; Factura o documento de posesión de equipo de bombeo y Documento que acredite el uso y aprovechamiento del agua para riego agrícola VIGENTE, no se aceptarán prórrogas.

Otros, CURP, RFC o Cedula de Identificación Fiscal. En caso de Persona Moral Acta Constitutiva Documento que Acredite al Representante Legal.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba