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Aprobó Pleno del Congreso dictámenes de cuentas públicas

  • En el paquete presentado por la diputada Alejandra Ang, se incluyeron las correspondientes al Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate y al Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, que fueron rechazadas por irregularidades

MEXICALI, B.C., JUNIO 07 DE 2025.- La Comisión de Fiscalización del Gasto Público, que preside la diputada Alejandra María Ang Hernández, presentó ante el Pleno del Congreso diversos dictámenes de la cuenta pública de entes fiscalizados, correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, mismos que fueron aprobados por mayoría.

Las cuentas que se presentaron corresponden al Fideicomiso para el Centro de Atención Integral a Jóvenes en riesgo “Misión San Carlos” en Mexicali, Comisión Estatal de Energía de Baja California, Instituto de la Juventud del Estado de Baja California, Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate, Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali, Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali; Fideicomiso HSBC México, S.A. F/13850 FIARUM, Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, Instituto de Cultura de Baja California y el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada.

En este sentido, las cuentas que se votaron a favor como no aprobatorias, por diversos hallazgos y observaciones, corresponden al Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate y al Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada.

Los dictámenes fueron avalados por mayoría del Pleno del Congreso, en los mismos términos resueltos por los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, de los cuales, 9 dictámenes fueron aprobados en sentido viable y 2 bajo dictamen de no aprobatorio.

La Comisión fiscalizadora precisó que la aprobación de las cuentas públicas no implica la liberación de responsabilidades que pudieran llegar a determinar las autoridades de control y fiscalización, ni tampoco suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado (ASEBC).

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