Política

Proponen cambio a ley en materia de estacionamientos en centros comerciales

  • Una reforma planteada por el diputado Eligio Valencia López busca que se otorgue a los clientes los primeros sesenta minutos de estacionamiento gratuito

MEXICALI, B.C., DIC. 17 DE 2024.- El diputado Eligio Valencia López presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa que adiciona un artículo de la Ley de Edificaciones de Baja California, con el objeto de regular los estacionamientos ubicados en centros comerciales.

En su exposición de motivos, el legislador del Grupo Parlamentario de MORENA indicó que resulta necesario homologar prácticas socialmente responsables que implementan ciertas plazas y dichos centros, para el bienestar de las familias que acuden a las mismas con fines de esparcimiento, adquisición de productos o servicios de los establecimientos.

La iniciativa fue presentada  a través de Oficialía de Partes del Congreso del Estado y fue dada a conocer en la reciente sesión de Pleno, turnándose para su estudio y análisis a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Movilidad, Comunicaciones y Transportes.

Se destacó que el último párrafo del artículo 22 de la mencionada Ley, establece que el propietario de un estacionamiento cuyo acceso exija al usuario una retribución, debe formular declaración expresa de hacerse responsable de los daños que sufran los vehículos estacionados y bajo su guarda. Para este efecto, el propietario deberá contar con las garantías necesarias y contratar los seguros correspondientes.

En ese sentido, el diputado Valencia López propone una adición de dos párrafos a este artículo para que quede como sigue: “Tratándose de centros comerciales, los espacios de estacionamiento se consideran de uso privado, por lo que deberán obtener autorización del Ayuntamiento para establecer como mecanismo de control la instalación de casetas y/o cajeros como mecanismo de control automático o manual para el cobro por el uso del estacionamiento. Disposición que resultará aplicable a terceros en caso de que tuvieran concesionada dicha actividad por parte de los centros comerciales”.

“Sin perjuicio de lo anterior e independientemente del mecanismo que emplee el centro y/o plaza comercial, o en su caso, el tercero que tuviera concesionado dicho servicio de estacionamiento por parte de éste para el cobro por el uso de estacionamiento, deberá otorgar a sus clientes los primeros sesenta minutos de estacionamiento gratuito”.

Cabe mencionar que el artículo que plantea adicionar, establece en lo conducente, que se entiende por estacionamiento, el espacio de propiedad pública o privada aprobado por la autoridad, destinado a guardar vehículos, permitiendo que las maniobras necesarias de acceso, circulación y salida, se realicen en forma ordenada y segura.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba