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Proponen penalizar delito de abuso por retención

  • Presenta diputada Montserrat Murillo iniciativa de reforma al Código Penal de Baja California ante el Congreso del Estado

MEXICALI, B.C., SEPT. 01 DE 2024.- Con el objeto de establecer una penalidad al delito de abuso por retención, la diputada Dunnia Montserrat Murillo López presentó una Iniciativa para adicionar un artículo del Código Penal del Estado, misma que fue turnada para su estudio a la Comisión de Justicia de la XXV Legislatura del Congreso del Estado.

Al respecto, la legisladora comentó que, en México, dicho delito es la disposición indebida de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerida por quien tenga derecho; o no la entrega a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la Ley; así como al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia mas no el dominio.

Dunnia Montserrat dijo que hoy en día, dicha conducta se encuentra descrita por el artículo 216 del Código Penal Estatal, pero no es constitutiva de delito, debido a que en ella se establece que se juzgará como abuso de confianza, aunque no establece pena alguna aplicable para tal conducta, lo que lleva a concluir que no existe delito.

En el citado Código, se repute como abuso de confianza el abuso por retención, y de manera alguna justifica que se deba aplicar para este último caso, la pena prevista para la conducta que constituye aquel delito, ya que el texto del artículo no lo establece así, y considerar lo contrario implica una violación al principio nullum crimen (no hay infracción sin ley), nulla poena sine lege (no hay delito ni hay pena sin ley), agregó. el cual establece que ninguna conducta por reprobable que parezca, puede ser considerada delictiva, si no se establece previamente en la ley que pueda garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

La diputada Murillo López señaló también en su exposición de motivos que, en consecuencia, para garantizar debidamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, no basta con una tipificación confusa o indeterminada, la cual los llevará a tener que realizar labores de interpretación, para las que no todos están preparados, y de esa manera tratar de conocer lo que les está permitido, y lo que les está vedado hacer.

Por todo lo anterior, puntualizó que es esencial que toda formulación típica sea lo suficientemente clara y precisa como para permitirles programar su comportamiento, sin temor a verse sorprendidos por sanciones que, en modo alguno pudieron prever.

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