Aprueba CongresoBC derecho a identidad de menores
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Podrá tramitarse el cambio de género y nombre en actas de nacimiento aunque deberá hacerse con el aval de alguno de sus tutores o de un representante legal; con esta reforma, se acata sentencia de la Corte
MEXICALI, B.C., JUNIO 20 DE 2024.- En sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó el dictamen número 43, correspondiente a la iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil de Baja California, mismo que fue aprobado por 14 votos a favor, 6 en contra y 1 en abstención.
El objetivo de dicha reforma es reconocer el derecho a la identidad de las y los menores, así como crear un procedimiento ágil para realizar los cambios que se soliciten en las actas de nacimiento y dar cumplimiento a la sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La reforma establece que para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, el interesado deberá presentar: “El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección. El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia”.
Asimismo, en el artículo 134 TER, se establece el lineamiento para el levantamiento de las actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, destacando que deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente; el procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal; no se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
La diputada Dunnia Monserrat Murillo López presentó una reserva respecto al artículo 134 TER, para establecer que cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguna de las personas representantes o tutores, sea resuelto en sede judicial ante los juzgados del Estado, y de esta forma, dar cabal cumplimiento a la sentencia, así como homogenizar la expresión “personas menores de 18 años edad” en lugar de “niñas, niños y adolescentes”.
Como antecedente, la propuesta fue presentada en fecha 16 de agosto de 2023, proveniente de una iniciativa ciudadana, con la finalidad de que las y los menores de edad puedan realizar cambios en sus actas de nacimiento en cuanto a identidad de género y nombre, bajo un lineamiento establecido.
Durante la sesión ordinaria de este jueves, estuvieron presentes miembros de agrupaciones de la comunidad LGBT y de Vida y Familia, quienes expresaron posiciones encontradas sobre el tema y, durante los trabajos, tuvieron expresiones de apoyo y rechazo al dictamen.