Política

Proponen reforma a Ley Orgánica del Congreso para cubrir vacantes

  • Pretende la inicialista, diputada Corral Quintero, que las designaciones de titulares de dependencias por parte del propio Poder Legislativo, sea en un plazo de un mes después de generarse la vacante

MEXICALI, B.C., JUNIO 07 DE 2024.- La diputada Alejandrina Corral Quintero presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objetivo de que las titularidades que se designan por mandato de la Constitución u otros ordenamientos legales y que le corresponde realizar al Congreso del Estado, se realicen a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se encuentre vacante el cargo a cubrir. Con ello, se busca fortalecer los procesos de designación y robustecer la independencia e imparcialidad de los órganos públicos, asentó.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, expone que dentro del marco jurídico estatal se señala la obligación o facultad de realizar designaciones de funcionarios titulares de ciertas instituciones de los órganos estatales. De esa forma se ha contribuido a contar con los mejores perfiles, así como fomentar la transparencia y el ejercicio del derecho a la información.

La propuesta de la diputada Corral Quintero se encuentra enfocada en reforzar dichos procesos de designación, por tratarse de mecanismos que permiten la participación ciudadana y donde se conocen los antecedentes, aptitudes, cualidades, méritos y experiencia profesional de quienes en su momento sean propuestos a ocupar las posiciones.

Con estas modificaciones, la legisladora plantea una reforma al artículo 40 TER, para establecer que la persona titular y en su caso la persona encargada de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC), debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que para el cargo exige la ley de la materia; y al artículo 167 para establecer un plazo de tiempo determinado para la designación de servidores públicos titulares.

Destaca que la función pública implica la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo en sus diversas facetas: la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa o ejecutiva, fundada en la idea de que la soberanía conlleva el ejercicio de autoridad y sobre todo una manifestación de autonomía frente a otros poderes, cuya realización atiende al interés público.

Ayuntamiento Predial

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