Política

Armoniza Congreso en Código Penal la denominación de Fiscalía General del Estado

  • Aprobó iniciativa de reforma promovida por la diputada Araceli Geraldo

MEXICALI, B.C., JULIO 28 DE 2023.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen número 16 de la Comisión de Justicia para reformar el artículo 208 QUARTER del Código Penal del Estado de Baja California, para su armonización con la disposición del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.

Se trata de una iniciativa presentada el pasado 12 de octubre de 2022 por la diputada Araceli Geraldo Núñez, con la que se perseguía uniformar su contenido con la actual denominación de la Fiscalía y eliminar las que tenía antes y todavía figuraban en el texto del Código Penal no obstante que habían dejado de surtir efectos y desaparecieron por la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En su análisis, la Comisión de Justicia avaló la propuesta legislativas, considerando las motivaciones de la inicialista respecto a que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional, que implicó un rediseño de nuestro sistema de justicia para convertirlo de carácter mixto a uno de carácter acusatorio y oral, subrayando que también el 31 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.

Por lo anterior la comisión dictaminadora informó que resulta jurídicamente procedente llevar a cabo la armonización del Código Penal Local, con la disposición del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, se propone fortalecer la legislación actual en los términos que plantea, para así evitar, que con motivo de tecnicismos, o simples denominaciones, una persona pueda sustraerse de la acción de la justicia por no empatar la legislación actual de nuestro Código Penal con la legislación actual o al contrario, que personas ajenas a la comisión de un delito, no puedan otorgarse una excluyente de responsabilidad.

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