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Se aprobó la «Ley Sabina» en el Congreso de BC

  • Se establecen medidas fuertes para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias de los padres; incluso se contempla la cárcel para deudores alimentarios con las reformas a distintas normas impulsadas por la diputada Michel Sánchez

MEXICALI, B.C., MARZO 08 DE 2024.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referente a iniciativa de reforma a diversos ordenamientos con el objetivo de garantizar el principio de interés superior de la niñez y el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, mejor conocida como la «Ley Sabina», en la que se contemplan acciones legales más contundentes contra los deudores alimentarios, es decir, contra los padres que se niegan a mantener a sus hijos.

La pretensión legislativa de la inicialista, en este caso la diputada Michel Sánchez Allende, es responder a la grave situación que enfrentan mujeres, personas gestantes, niñas, niños y adolescentes que se ven afectadas por la falta de la obligación de proporcionar alimentos y auxilio por parte de la persona responsable, por lo que busca ponderar el derecho que tienen las personas a recibir alimentos, específicamente las infancias.

Durante la sesión extraordinaria que celebró la XXIV Legislatura del Congreso del Estado bajo la conducción de la diputada Araceli Geraldo, presidenta de la mesa directiva, se estableció que con esta reforma, se busca dar cumplimiento y armonizar la legislación conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, el 8 de marzo de 2023, que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la iniciativa se destaca que serán sancionados quienes injustificadamente no proporcionen los alimentos a las personas con las que tengan deber legal, se impondrá prisión de dos a cinco años, la suspensión o privación de la patria potestad y demás derechos de familia; igual pena será impuesta a las personas que no proporcionen atención geriátrica a las personas adultas mayores de sesenta años, a quien no proporcione los gastos de atención médica a la mujer embarazada o persona gestante, incluyendo el gasto del parto, con las que tengan ese deber legal.

En el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año. El Poder Judicial tendrá a su cargo la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Asimismo, en materia administrativa destaca que en todas las modalidades de solicitud de licencia o su revalidación, se requerirá a la persona solicitante presentar su certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; además, en materia civil se establece la obligación de la persona juzgadora informar a las autoridades migratorias para impedir que el deudor alimentario salga del país.

La Comisión dictaminadora advierte de manera clara que las propuestas legislativas motivo del Dictamen, tienen bases y soportes constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 1, 4, 38, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los numerales 4, 5, 7, 8 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

La iniciativa propone reformar el artículo 325 del Código Penal del Estado, modifica el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Baja California; modifica los artículos 35, 94, 279, 306, 307, 317, 319, 320, 320 BIS, y crea los artículos 320 TER, 320 QUATER, 320 QUINQUIES del Código Civil del Estado, adiciona una fracción al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California y modifica el artículo 36 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California.

Se estableció que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Durante el proceso de aprobación nominal de la llamada «Ley Sabina», se tuvo la abstención de la diputada panista Alejandrina Corral, pero también destacó el reconocimiento de la mayoría de los legisladores al trabajo realizado por la diputada Michel Sánchez en este producto legislativo.

Al darse por aprobadas las reformas, el público asistente que ocupaba más de la mitad de las butacas del salón de sesiones «Benito Juárez García» del Congreso del Estado, aplaudió con intensidad y corearon el !Sí se pudo!, !Sí se pudo! por algunos segundos.

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