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Queda prohibido uso de animales en servicio de transporte

  • Finiquita el Congreso el tema de las llamadas «calandrias» con reforma a Ley del IMOS; también se aprueba reforma a Ley de Adquisiciones

MEXICALI, B.C., FEB. 10 DE 2024.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma que prohíbe de forma categórica el uso de animales para cualquier servicio de transporte, independientemente de la modalidad. Esta medida busca garantizar el bienestar de los animales y promover prácticas turísticas más éticas y sostenibles en la región.

La iniciativa fue planteada por la Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien resaltó que el bienestar animal constituye una prioridad para su gobierno, siendo obligación garantizar la protección de los derechos de los animales a fin de que sean respetados, y salvaguardar su seguridad física y emocional.

“Hoy en día es necesario explorar y promover alternativas sostenibles de transporte que respeten a los animales y al medio ambiente, como lo es la implementación de tecnologías modernas en el transporte turístico, sin utilizar como impulso o propulsión a los animales”, justificó en su exposición.

Con la reforma, dicha medida va acompañada de una multa de 2 a 6 mil veces la Unidad de Medida de Actualización, para quienes no respeten dicha prohibición.

En el mismo proyecto legislativo y con la intensión de seguir avanzando contra la eliminación de la crueldad animal, se establecen obligaciones de cuidado para quienes posean animales destinados a actividades de monta y labranza, consideraciones que van desde una adecuada alimentación, descanso, atención médica, así como los cuidados pertinentes.

Por todo lo anterior, durante la sesión extraordinaria de Pleno celebrada este viernes, fueron aprobadas las reformas a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte, a los artículos 2, 147, 250 y 257, la adición del artículo 84 BIS, y la Ley de Protección a los Animales Domésticos, en los artículos 32, 33, 35 y 36, y se derogan los artículos 37 al 40.

Fortalecen y actualizan Ley de Adquisiciones

Durante la sesión, el Pleno también decidió dar su aprobación a otra iniciativa del Ejecutivo, mediante la que se amplían los supuestos en los cuales se exceptúa el deber de llevar a cabo una licitación pública, y con ello fortalecer de certeza jurídica en los contratos, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Se estableció que esta reforma contiene nuevas atribuciones a cargo del Comité, como autorizar a los subcomités las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, corregir errores aritméticos, mecanográficos o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de las evaluaciones en tanto no se hubiere firmado el contrato respectivo y cancelar partidas de la licitación en determinados supuestos.

Razón por la cual fueron modificados los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 14, 18, 20, 22, 24, 34, 35, 37, 38, 40, 42, 44, 49, 63 y 83, así como la adición del artículo 51 BIS a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado, al contar con 17 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

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