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Modifica TJEBC lineamientos de IEEBC para paridad

  • Deja a Tijuana y Mexicali en un solo bloque por lo que en uno de los dos se deberá postular mujer para la alcaldía; SF y SQ quedan en un tercer bloque como nuevos municipios; también establece tres bloques para postular candidaturas a las diputaciones locales

MEXICALI, B.C., ENERO 09 DE 2024.- El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) resolvió el juicio JDC-64 y Acumulados promovido por Idolina Brena Portugal y Otros, quienes impugnaron el Dictamen 8 de la Comisión de Igualdad y No Discriminación mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), definió los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación y registro de candidaturas para el Proceso Electoral local 2023-2024.

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó modificar el Dictamen impugnado en lo tocante a la integración de los bloques de competitividad en la asignación y registro de candidaturas a munícipes, para quedar en tres bloques. Un bloque alto con los municipios de Tijuana y Mexicali, con por lo menos una mujer; un bloque medio con los municipios de Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito, con por lo menos dos mujeres y, un bloque bajo con los municipios de nueva creación, como son San Quintín y San Felipe, con por lo menos una mujer.

Lo anterior, al considerar que el estudio realizado por la autoridad responsable no se ajustó a lo ordenado en sentencias previas tanto del Tribunal Electoral de Baja California, como de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relacionadas con las pautas y criterios para garantizar el mandato constitucional de paridad de género.

Inicialmente, el acto controvertido contempló la creación de dos bloques de competitividad, uno alto integrado por los municipios de Tecate, Ensenada y San Felipe; y uno bajo que consideró a los municipios de Tijuana Mexicali, Playas de Rosarito y San Quintín, sin contemplar que, bajo el indicador de ponderación de Presidentas Municipales, la evaluación de mujeres electas no es aplicable para los municipios de San Felipe y San Quintín, ya que ambos municipios nunca han nombrado persona de género alguno, cuando la realidad es que no han tenido la oportunidad de hacerlo, sino hasta en este proceso electoral local.

En ese sentido, cabe añadir que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Tijuana, como ciudad, es la segunda mayor poblada del país, antecedida únicamente por Ciudad de México y, por lo que hace al municipio de Mexicali, el Instituto pasó por alto la importancia que reviste dicha ciudad, por ser la sede central de los poderes en el Estado de Baja California.

Asimismo, respecto a la integración de los bloques de competitividad para la postulación en diputaciones, subrayó el TJEBC, la autoridad responsable no se ajustó a los parámetros de la normatividad, quedando en tres bloques.

Esto es, un bloque alto de seis postulaciones, tres hombres y tres mujeres, un bloque medio de seis postulaciones, tres mujeres y tres hombres y, un bloque bajo de cinco postulaciones de tres mujeres y dos hombres, con lo que se salvaguarda de manera significativa, cualitativa y cuantitativamente la posibilidad de participación de mujeres en doce distritos electorales más competitivos, alto y medio con igual proyección, importancia, influencia política y posibilidades reales de triunfo.

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