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Rechaza el Congreso cuenta pública de la UABC

Son las correspondientes al ejercicio fiscal 2019

  • No “cuadran” los números de los subsidios federales y estatales; les detectan faltantes por 959 milllones en registros contables, además de otras graves irregularidades

MEXICALI, B.C., NOV. 30 DE 2022.- El Pleno del Congreso del Estado rechazó este miércoles la cuenta pública de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) correspondiente al ejercicio fiscal del 2019, al detectar una serie de muy graves irregularidades en el manejo de los recursos públicos que se le asignaron por la vía de los subsidios federales y estatales a Nuestra Máxima Casa de Estudios.

De entrada, en el informe individual que sobre los resultados de la auditoría practicada por la Auditoría Superior del Estado (ASEBC), se señala el hecho de que los registros contables registran un faltante de poco más de 959 millones de pesos con relación al monto de los subsidios que se le otorgaron durante dicho ejercicio, en el que fungieron como rectores el doctor Juan Manuel Ocegueda Hernández (del 1 al 27 de enero de 2019) y el doctor Daniel Octavio Valdez Delgadillo (del 28 de enero al 31 de diciembre de 2019, y hasta la fecha).

Igualmente, se registran faltantes considerables (por más de 517 millones de pesos) en los balances presupuestarios y otras irregularidades multimillonarias en el entero del Impuesto Sobre Remuneraciones, en los adeudos que por consumo de agua tiene con las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana y Ensenada, y también en la asignación de contratos de obras.

El rechazo de la cuenta pública de la UABC se dio a través del dictamen número 6 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, que preside la diputada Alejandra Ang Hernández, que fue aprobado por el Pleno en la sesión de clausura del primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la XXIV Legislatura del Estado.

Lo siguiente son extractos del mismo Dictamen del que el EXPRESSO DE BAJA CALIFORNIA cuenta con copia:

Con fundamento en los Artículos 22, 24 Fracción XVIII, 26 párrafo tercero y cuarto, 46, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones, que derivaron en acciones y recomendaciones a la Cuenta Pública Anual de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California, siendo las siguientes:

  1. La Entidad presenta al cierre del ejercicio 2019 ingresos por “Subsidios y Subvenciones” por la cantidad total de $2 mil 457 millones 411,452, observándose las siguientes situaciones:
  2. a) Al comparar las aportaciones de los subsidios federal ordinario, estatal ordinario y federal extraordinario de acuerdo a los convenios celebrados durante el 2019 por un importe total de $3 mil 417 millones 233,317, contra los importes registrados contablemente en la cuenta “Subsidios y Subvenciones” por la cantidad total de $ 2 mil 457 millones 411,452, se observa una diferencia de $959 millones 821,865 de menos en registros contables, la cual no fue aclarada por la Entidad, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  3. b) Al comparar las asignaciones presupuestarias realizadas por el Gobierno del Estado de Baja California derivadas de subsidios federal ordinario, estatal ordinario y federal extraordinario por un importe de $ 3 mil 197 millones 928,879, contra los importes registrados contablemente en la cuenta “Subsidios y Subvenciones” por la cantidad total de $ 2 mil 457 millones 411,452, resulta una diferencia de $740 millones 517,427 de menos en registros contables, la cual no fue aclarada por la Entidad, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  4. La Entidad no dio cumplimiento al Artículo 6 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), toda vez que en el “Balance PresupuestarioLDF”, mismo que se incluye en la cuenta pública, en el apartado del Balance Presupuestario se presenta un saldo negativo por la cantidad de $ 513 millones 474,203, y con respecto al Balance Presupuestario de Recursos Disponibles también resultó con un saldo negativo por la cantidad de $ 209 millones 753,941.
  5. La Entidad durante el ejercicio fiscal 2019 no reconoció el pasivo, ni ha enterado el 1.8% de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, así como el 0.63% de sobretasa, establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, los cuales se estiman en la cantidad de $52 millones 419,013, calculados sobre el total de remuneraciones pagadas durante el ejercicio por $ 2 mil 157 millones 161,028, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 151-15, 151-18, 151-19, de la citada Ley, así como el Artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2019, relativo a dicho impuesto.
  6. La Entidad no ha concluido la implementación del Sistema de Evaluación de Desempeño (DES) incumpliendo a lo estipulado en los Artículos del 74 al 79 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
  7. La Entidad proporcionó el padrón de bienes muebles por campus al 31 de diciembre de 2019 por un valor de $1 mil 825 millones 330,247 emitido por el Departamento de Control Patrimonial el cual se comparó contra las cifras contables presentadas en la Cuenta Pública por un monto de $1 mil 839 millones 912,740, determinándose una diferencia de $14 millones 582,493 de más en registros contables, la cual corresponde a bienes adquiridos que no han sido incorporados al padrón de bienes muebles, a registros contables de reclasificaciones o ajustes contables, de los cuales la Entidad no ha concluido con el proceso de depuración.

Recomendación.

Se recomienda a la Entidad establecer los procedimientos necesarios a fin de realizar los ajustes correspondientes para incorporar los bienes muebles pendientes al padrón, así como realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento con la legislación y normatividad aplicable.

  1. La Entidad no revela en registros contables al cierre del ejercicio 2019 los adeudos por facturación de servicios de agua potable, principalmente, con las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana y Ensenada, las cuales presentan en su información financiera un saldo por $403 millones 319,247, así mismo, no proporcionó evidencia documental de haberse adherido al Decreto Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 04 de septiembre de 2020, ni de haber cumplido con los requisitos para estar exenta del pago por consumo de derecho de agua, incumpliendo el Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California.
  2. De la obra: “Primera etapa de la construcción de estacionamiento de la facultad de Ingeniería y Negocios de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Ensenada, Unidad San Quintín, B.C.”, del contrato No. ENS-O-RE-035-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019, por un importe contratado de $ 2’286,339 C/IVA, mediante convenio modificatorio No. 2 se estableció la terminación para el 20 de agosto de 2020. Con fecha 4 de noviembre de 2020 se realizó visita de inspección apreciándose que la obra no había sido concluida, faltando por realizar entre otros la colocación de 274 m³ de concreto hidráulico en piso, la Entidad manifestó que la obra se encuentra suspendida desde el 11 de agosto de 2020, por la falta de pago de la estimación 3 por parte del Gobierno del Estado, la cual, a la fecha sigue suspendida. Observándose que debido a la suspensión que presenta la obra con un período de 8 meses, de acuerdo a las estimaciones proporcionadas por la Entidad quedó un saldo no ejercido de $1 millón 225,799 C/IVA y un anticipo no amortizado de $210,203 C/IVA, por lo cual es necesario que la Entidad aclare cuál es la situación actual del contrato y se proporcione la documentación de soporte correspondiente.
  3. De la obra: “Construcción de granja solar fotovoltaica para el programa académico de energías renovables para la escuela de Ciencias de Ingeniería y Tecnología de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Tijuana, Unidad Valle de las Palmas, del contrato No. UABC-TIJ-O-LP-RE-002-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, por un importe modificado de $20 millones 621,988 C/IVA, se observó que durante el proceso de la auditoría se proporcionaron 6 estimaciones de obra por un monto total de $13 millones 839,441 C/IVA que comprenden trabajos realizados hasta el día 14 de marzo de 2020, el cual representa el 67.11% del monto modificado, de las cuales se tiene pagado un importe de $9 millones 568,220 C/IVA hasta la estimación No. 5, correspondiente al 46.40% con respecto al monto convenido de $20 millones 621,988 C/IVA.

Con fecha 22 de marzo de 2021, se realizó visita de inspección a los trabajos realizados, habiéndose observado que la obra se encuentra terminada, no obstante, a la fecha del mes de abril de 2021, la Entidad no ha proporcionado evidencia de estimaciones posteriores a la No. 6 hasta su finiquito, que representan un monto estimado no pagado al contratista de $11 millones 053,768 C/IVA con relación al monto total de $20 millones 621,988 C/IVA. Al respecto es necesario que la Entidad aclare cuál es la situación actual del contrato, y proporcione la documentación de soporte correspondiente.

Asimismo, se tiene amortizado un anticipo de $4 millones 483,968 C/IVA, estando pendiente un monto de $469,318 C/IVA de anticipo no amortizado, de lo anterior, se observa que la Entidad no proporcionó evidencia que demuestre el debido cumplimiento a lo estipulado en el inciso A del Párrafo Octavo del Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California.

SÉPTIMO.- Que ante el seno de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso del Estado, en fecha 14 de septiembre de 2021, se realizó un análisis pormenorizado, así como las discusiones técnicas del contenido del Informe Individual, que sirven de base para la elaboración del presente dictamen de cuenta pública.

OCTAVO.- En armonía con el marco jurídico del Sistema Nacional y Estatal en materia Anticorrupción, en agosto de 2017 se aprobó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, misma que es aplicable a partir de la Cuenta Pública 2017. Conforme a la referida Ley, la Auditoría Superior del Estado de Baja California está facultada para formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa, denuncias penales y de juicio político, así como llevar a cabo, la investigación y substanciación de responsabilidades administrativas por faltas graves que se adviertan de la fiscalización superior, por lo que la calificación de aprobar o no aprobar la Cuenta Pública no producirá efecto jurídico alguno, ya que conforme al último párrafo del Artículo 57 de la citada Ley, la aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en la Ley. Igualmente es de señalar que la vigente Ley en cita no indica como contenido del Informe Individual el señalamiento expreso de la procedencia o no procedencia de aprobación de las Cuentas Públicas. Por lo que esta Comisión, acuerda no aprobar la Cuenta Pública en el presente dictamen, considerando el último párrafo del siguiente

R E S O L U T I V O:

ÚNICO.- No aprueba la Cuenta Pública Anual de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos sexto y octavo y los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Tercer Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 56 Fracción III y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

El presente dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Baja California, mismas que seguirán el procedimiento previsto en las Leyes respectivas.

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