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Anula la Corte Decreto para el traspaso de las CESP a municipios

Confirman otro revés contra el "bonillazo"

  • Prospera la Acción de Inconstitucionalidad promovida por un grupo de los diputados de la pasada Legislatura de Baja California contra la «Ley del Agua» de Jaime Bonilla

MEXICALI, B.C., AGOSTO 15 DE 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes la Demanda de Acción de Inconstitucionalidad 119/2021 presentada por integrantes de la XXIII Legislatura de Baja California, con lo que invalidó el Decreto 289 por el que se hicieron diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio del Agua Potable en el Estado, y por lo tanto dejó sin efecto la municipalización de los organismos prestadores de ese servicio que impuso el gobierno de Jaime Bonilla Valdez.

En su resolución, el más alto Tribunal del país estableció que no se cumplió con el debido proceso legislativo, ya que en los Transitorios de la reforma de 1999 al Artículo 115 Constitucional, se exige que esta transferencia fuera pedida por los Municipios mediante un proceso ordenado.

Durante la sesión, el Pleno de la SCJN, con 8 votos a favor y 1 en contra, declaró la invalidez total del Decreto 289, con base en vicios del procedimiento legislativo, relativo a la omisión del Congreso del Estado de hacer el correspondiente llamamiento a los ayuntamientos con 5 días de anticipación para su discusión, y concurrieran al desahogo de las sesiones correspondientes

Aseveró que durante la pasada legislatura, se contravino el artículo 31 de la Constitución local, el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los principios democráticos, por no darle participación a los municipios a través de sus ayuntamientos en la deliberación de reformas legales que tienen injerencia directa en sus atribuciones constitucionales, y por consecuencia se violentó lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal y su régimen transitorio.

Además de ello, se presentaron irregularidades en los tiempos de notificación de los Diputados, así como en la sesión de la Comisión en donde se abordó la iniciativa sin tener el quórum correspondiente, asevera la sentencia.

Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada por mayoría simple en el Congreso local y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 29 de julio de 2021, en un proceso que transcurrió en unos cuantos días desde la presentación de la iniciativa del entonces titular del Ejecutivo Estatal, hasta su dictaminación y aprobación.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los entonces diputados de la XXIII Legislatura Local, Araceli Geraldo Núñez, Juan Meléndrez Espinoza, Rosina del Villar Casas, Juan Manuel Molina García, Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, Miriam Cano Núñez, Julia Andrea González Quiroz, Evangelina Moreno Guerra, Javier Robles Aguirre y Efrén Moreno Rivera, el 31 de julio de 2021 ante la SCJN.

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