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Tendrá agravante delito de robo contra menores en BC

Prospera la iniciativa de reforma de la diputada Araceli Geraldo

  • Código Penal sancionará con mayor severidad al autor del ilícito cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes

MEXICALI, B.C., MAYO 27 DE 2022.- El Pleno del Congreso aprobó el dictamen número 8 presentado por la Comisión de Justicia, respecto a la iniciativa de la diputada Araceli Geraldo Núñez, para modificar el artículo 208 del Código Penal del Estado de Baja California, con el objetivo de sancionar con mayor severidad al autor del ilícito de robo, cuando este lo cometa en contra de personas menores de edad

La propuesta de reforma fue presentada desde el pasado 15 de octubre de 2021 por la representante popular del Grupo Parlamentario de MORENA, quien consideró importante contemplar a este sector de la población dentro del Código Penal, para que se castigue con la misma penalidad, sin importar el monto o valor de lo robado, cuando la víctima sea un menor de edad, a fin de dar certeza jurídica y protegerlo con amplitud jurídica en materia penal ante ese tipo de ilícitos.

Las razones principales que detalló la diputada Araceli Geraldo, que desde su óptica justifican el cambio legislativo, es que el robo es uno de los más frecuentes en la incidencia delictiva. Precisó que, de acuerdo con diversos datos estadísticos, este ilícito es el que ocupa la mayor concentración de actividad ministerial y judicial, por lo que la calificativa en el robo, significa una mayor severidad en la sanción.

Las niñas, niños y adolescentes, por su condición de minoría de edad, son más vulnerables frente al hecho ilícito, motivo por el cual la legislación debe protegerlos de manera especial o reforzada, aseveró.

Al resolver la iniciativa, la Comisión de Justicia advirtió de manera clara que la propuesta legislativa tiene bases y soportes constitucionales, en lo que convino el Pleno del Congreso en su sesión ordinaria de este jueves, para aprobar el dictamen que establece dicha reforma, para enviarlo para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial del Estado.

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