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Aprueba Congreso reformas para prohibir las terapias de conversión

Pasan dictámenes con aplastante mayoría del Pleno

  • Con ello se tipifican delitos contra la orientación sexual, la identidad y la expresión de género; contempla cárcel para quienes promuevan u ofrezcan dicho «tratamiento»

MEXICALI, B.C., ABRIL 21 DE 2022.- Con una aplastante mayoría de 20 votos a favor y 4 en contra, el Pleno de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación y al Código Penal para Baja California, para tipificar los delitos contra la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, con lo que se sancionará hasta con cárcel a quien ofrezca o promueva las llamadas “terapias de conversión”.
Concretamente, en la sesión ordinaria celebrada este jueves bajo la conducción de la diputada Julia Andrea González, presidenta de la mesa directiva, los diputados dispusieron adicionar el Capítulo XII denominado “Delitos Contra la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género”, al aprobar el dictamen número 2 que presentó la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, con la que se resolvió una iniciativa promovida la propia legisladora González Quiroz y por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, ambas del Grupo Parlamentario de MORENA.
En la votación, los sufragios en contra fueron de los tres legisladores de la bancada del PAN y del independiente Miguel Peña Chávez.
En la resolución del Pleno de los diputados, también incluyó la modificación al Código Penal para el Estado de Baja California, para establecer una sanción de 2 a 5 años de prisión a quien obligue a otra persona a recibir la terapia de conversión. La pena se agrava cuando la víctima sea un menor de 18 años o cuente con algún tipo de discapacidad o sean adultos mayores.
“Se entiende por terapia de conversión sexual, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona”, precisa la enmienda.
Además, advierte que cuando sea el padre, madre o tutor de la víctima, quien incurra en este tipo de conductas, el juzgador podrá optar por imponer una sanción pecuniaria, o bien obligarlos a realizar trabajo en favor de la comunidad. Las reformas entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
Antes de proceder a la votación de las reformas, los diputados protagonizaron un amplio debate entre los que estaban a favor y los que estaban en contra, y la bancada panista se quejó porque al salón de plenos “Benito Juárez García”, sólo se había permitido el paso a personas representantes de la comunidad LGBT, mientras en las afueras se manifestaba un reducido grupo de seguidores de los grupos Pro-Vida.

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