DestacadasPolítica

Acoso y hostigamiento sexual ya son tipos penales en BC

Aprueban Diputados reformas al Código Penal del Estado

  • Si la persona que comete el delito es servidor público, docente o ministro de culto, se le sancionará con la destitución e inhabilitación

MEXICALI, B.C., MARZO 10 DE 2022.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen número 1 de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Juventudes y de Justicia, respecto a la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Penal para el Estado de Baja California, con el objetivo de otorgar un tipo penal autónomo al delito de “acoso sexual”, aumentar la penalidad del delito de hostigamiento sexual, incluir el hostigamiento académico y establecer agravantes en ambos delitos en caso de que la persona acosada sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender o resistir el hecho.

Con este dictamen, los diputados de la XXIV Legislatura Local aprobaron modificaciones a los artículos 184-BIS y 184-TER del Código Penal del Estado, donde se especifica que “comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo”, además de que se impondrá penalidad de prisión y multa.

Cabe resaltar que solamente será punible el Acoso Sexual, cuando se cause un daño o perjuicio y se procederá contra la persona acosadora. Si la persona que comete el delito descrito es servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto, se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena impuesta.

En el mismo sentido, fue aprobada por unanimidad la reserva en lo particular presentada por la diputada inicialista, Liliana Michel Sánchez Allende, a la reforma al artículo 184 BIS del Código Penal del Estado, para que el acoso sexual sea castigado, por el hecho de que una niña o mujer haya sido asediada con fines lascivos una sola vez, ya que eso es suficiente para que le genere un daño o perjuicio físico, emocional, psicológico o económico.

Ayuntamiento Predial

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba