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Legisla diputada Geraldo para reforzar garantías de derechos de víctimas de delitos

  • Designar de oficio un Asesor Jurídico, con independencia de que no sea posible localizar al ofendido o víctima de un delito en su domicilio, la propuesta

MEXICALI, B.C., ENERO 23 DE 2022.- La diputada morenista Araceli Geraldo Muñoz, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de que se designe de oficio un Asesor Jurídico, con independencia de que no sea posible localizar al ofendido o víctima de un delito.

Muchos de los ofendidos o victimas que sufrieron la comisión de un delito, solo interponen su denuncia ante el Ministerio Público o Fiscal correspondiente y por miedo a que se tomen represalias en su contra por parte de los imputados, toman la decisión de cambiarse de domicilio y muchas de las veces hasta de ciudad o país, siendo en la mayoría de los casos en los delitos de acto impacto como secuestros, homicidios, violaciones, entre otros más, pues es evidente que sufren un daño emocional y a fin de sentirse seguros o tranquilos cambian de residencia.

Lo anterior sucede después de interpuesta su denuncia e iniciada la carpeta de investigación y sin dar aviso a la autoridad correspondiente, por lo que no se le puede hacer del conocimiento o notificar el estado procesal, ya sea de la carpeta o de su causa penal registrada en el Tribunal.

La diputada Geraldo Núñez, expresó que con esta iniciativa se reforzará la garantía de los derechos de las víctimas de un delito, siendo uno de esos derechos que además de contar con la institución del ministerio público, también deben contar con la figura de Asesor Jurídico, sin embargo, no se hace alusión a lo que sucede en el caso de que el demandante ya no se encuentre en su domicilio.

Recordó que uno de los fines de la reforma en materia penal oral, fue que se ponderaran los derechos de los ofendidos y víctimas en igualdad de circunstancias que los imputados, tal y como se advierte del numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ayuntamiento Predial

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