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Ajustan diputados reforma constitucional en materia judicial

Prospera iniciativa de Rocío Adame con votación unánime

  • Jueces del PJBC no podrán permanecer más de quince años en el cargo, pero queda sin efecto jurídico para aquellos nombrados antes del 2 de febrero de 2007

MEXICALI, B.C., DIC. 23 DE 2021.- Con el voto a favor de los 25 diputados que integran la XXIV Legislatura, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional en materia judicial con la que establece que los jueces del Poder Judicial del Estado no podrán permanecer más de 15 años en el cargo, a excepción de quienes ya estaban en esa posición antes del pasado 2 de febrero del 2007, cuando esa disposición fue aprobada originalmente.

Se trata de una modificación del artículo séptimo transitorio del Decreto 274 que promovió la diputada Rocío Adame Muñoz, precisamente con el objetivo de evitar que esa vieja disposición afectara derechos laborales adquiridos por efectos de retroactividad.

La diputada inicialista, en su exposición de motivos argumentó que en la reforma constitucional realizada el 2 de febrero de 2007, se dispuso que el tiempo de duración en el cargo de magistrados y jueces sería hasta de 15 años, sin observar que había nombramientos que con antelación habían sido designados bajo una disposición de norma constitucional distinta.

En ese sentido, Rocío Adame manifestó que la intención es que a los Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California, cuyo nombramiento nació previamente a la reforma constitucional en cuestión, se les reconozca que posterior a la ratificación de su nombramiento, estos han alcanzado la inamovilidad en su cargo, y deberán permanecer hasta que se den las causas que dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica en esta materia, que dispone que “el retiro de los Jueces se producirá al cumplir setenta años o por padecer incapacidad física o mental  que le impidan desempeñar el cargo”, precisó.

Detalló que la reforma contenida en el Artículo 62 de la Constitución de Baja California, sólo será aplicable a los jueces que con posterioridad al día 2 de febrero de 2007 hayan sido nombrados.

“Lo anterior refuerza los principios de estabilidad y permanencia en el cargo, así como garantizar y respetar el servicio profesional de carrera de los jueces, el principio de independencia judicial y al derecho que tiene la sociedad de recibir justicia pronta, expedita, pero además efectiva y especializada”, finalizó.

Ayuntamiento Predial

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