Legaliza Congreso uso de tecnología en la Justicia Alternativa
Aprueban por unanimidad iniciativa de Rocío Adame
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Prospera reforma a la Ley de la materia para privilegiar solución de conflictos entre particulares por encima de formalismos
MEXICALI, B.C., NOV. 19 DE 2021.- El Pleno del Congreso de Estado aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma al artículo 37 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California, presentada por la diputada María del Rocío Adame Muñoz, con la que se busca que los mecanismos de justicia alternativa puedan llevarse a cabo a través del apoyo y utilización de medios electrónicos y tecnologías disponibles.
En su exposición de motivos, la legisladora Adame Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, expresó que ante la situación actual provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), diversas instituciones, dependencias y entidades de la administración pública, han tenido que adaptar sus actividades mediante la utilización de medios electrónicos o virtuales. En el caso del Poder Judicial, tanto federal como de las entidades federativas, se ha visto detenido por la pandemia al tener que cerrar temporalmente las actividades de dichos recintos, entre ellos los que aplican mecanismos alternativos, más aún al no contar con las condiciones que les permitan utilizar medios electrónicos de comunicación.
Agregó que ante una nueva realidad social, y basado en el principio de flexibilidad como uno de los rectores de la justicia alternativa, resulta necesario adecuar el marco normativo de tal forma que permita privilegiar la solución de conflictos entre particulares por encima de los formalismos.
Aclaró que de lo anterior se advierte claramente que el Centro Estatal de Justicia Alternativa perteneciente al Poder Judicial del Estado, cuenta con la estructura tecnológica y operativa para hacer frente a los alcances de la reforma, por lo que la Comisión de Justicia se pronunció por la procedencia jurídica de la medida.
Con la aprobación del dictamen 3 de la Comisión de Justicia, el artículo 37 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California, queda como sigue: ARTÍCULO 37.- Tratándose de asuntos de naturaleza civil, familiar o mercantil, de así requerirse por el Centro o por las partes, los medios alternativos podrán desarrollarse a través de medios electrónicos o cualquier otra tecnología de comunicación idónea, siguiendo las reglas generales y principios establecidos en la presente Ley. La firma del Convenio al que en su caso arriben las partes, deberá llevarse a cabo de forma presencial en las oficinas del Centro».