Nueva suspensión contra la transferencia de organismos de agua de BC
Ahora se concedió a diputados de la pasada legislatura que impugnaron
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación la otorgó con la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los legisladores; también el Tribunal de Justicia Administrativa suspende la entrega a San Quintín
CIUDAD DE MEXICO, SEPT. 01 DE 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la suspensión provisional contra el Decreto 289 del Gobierno de Baja California, con lo que ordena suspender el proceso de transferencia de los servicios de agua potable y drenaje a los Ayuntamientos del Estadoi.
Dicha medida se suma a una similar dictada hace algunos días, en la que también se otorgó la suspensión provisional tras un recurso presentado por los síndicos procuradores de los Ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito por parte de la Corte, además de que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado resolvió igualmente hoy la suspensión en el caso del Concejo Municipal de San Quintín, como lo había hecho hace unos días en el caso del Ayuntamiento de Ensenada.
La suspensión decretada hoy por la SCJN es en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 119/2021 que promovieron diez de los integrantes de la pasada legislatura local, algunos de los cuales fueron reelectos y están en funciones en la XXIV Legislatura del Congreso de BC.
Los promoventes de dicho recurso son 10 integrantes de la XXIII Legislatura del Estado de Baja California: Araceli Geraldo Núñez (reelecta), Juan Meléndrez Espinoza, Rosina del Villar Casas, Juan Manuel Molina García (reelecto y presidente de la actual legislatura), Javier Robles Aguirre, Efrén Enrique Moreno Rivera, Evangelina Moreno Guerra, Miriam Elizabeth Cano Núñez, Julia Andrea González Quiroz (reelecta) y Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, (reelecto), siendo este último el representante común de los legisladores.
En el Decreto 289 se aprueban diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California; asimismo, la reforma al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California en el sentido de transferir los organismos a los Ayuntamientos del Estado.
El decreto se impugnó debido a la falta de análisis económico, financiero y administrativo –incluso de carácter laboral–, y porque no existe certeza, respecto de la viabilidad de los Ayuntamientos de cumplir con las obligaciones impuestas por el Decreto impugnado, en relación con la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que trasgrede los derechos humanos de los habitantes del Estado de Baja California, generando un inminente daño irreparable al derecho humano de acceso al agua, a los derechos humanos laborales, y al principio de autonomía municipal.
Con la suspensión otorgada se interrumpen los plazos y obligaciones previstas en los artículos transitorios del Decreto 289, y se establece con toda claridad que el gobierno del Estado debe continuar prestando a los habitantes de los Municipios del Estado, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, en tanto se resuelve el fondo del asunto.
Adicional a eso, ocho ciudadanos demandaron la nulidad de la entrega del servicio de agua al Concejo Municipal de San Quintín, puesto que éste omitió realizar un análisis presupuestal y financiero para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que se encuentra en riesgo su adecuado funcionamiento, por lo tanto el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa frenó la entrega de la CESPE al Instituto Municipal para el Servicio de Agua de San Quintín, como lo hizo antes en el Ayuntamiento de Ensenada, donde ya de por sí se tenía la suspensión dictada por la Corte.