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Impugnaron diputados de la anterior legislatura el traspaso de las CESP

Interpusieron Acción de Inconstitucionalidad antes de concluir su gestión

  • No se aplicaron procedimientos legislativos, es el argumento contra la medida promovida por Bonilla

 

MEXICALI, B.C., AGOSTO 01 DE 2021.- Los Diputados integrantes de la XXIII Legislatura interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley del Agua que promovió y logró el gobernador Jaime Bonilla en los últimos días de la anterior legislatura para transferir las Comisiones Estatales de Servicios Públicos (CESP) a los Ayuntamientos, al considerar que dicha modificación se hizo sin que se aplicara el debido procedimiento legislativo.

La iniciativa en mención fue aprobada la semana anterior por mayoría simple en el Congreso local y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 29 de julio, todo ello en un término de aproximadamente seis días a partir de la presentación de la misma por parte del titular del Ejecutivo.

Los legisladores que votaron en contra de la propuesta (fueron 11 en total), realizaron este 31 de julio la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo cual confiaron en que habrá una resolución positiva en las siguientes semanas.

En un comunicado, se indicó que vale la pena mencionar que cada vez son más las resoluciones en donde los ministros de la Corte suspenden acciones de los Congresos Estatales al realizarse indebidamente los procedimientos legislativos.

«En este caso se violaron procedimientos legislativos elementales y diversos preceptos legales, pues de acuerdo con el Artículo 30 de la Constitución del Estado, los Ayuntamientos debieron ser citados con 5 días de anticipación para participar en la Comisión, cuando no sucedió de esa manera. De la misma forma se presentaron irregularidades en los tiempos de notificación de los legisladores, así como en la sesión de la comisión en donde se abordó la iniciativa sin tener el quórum correspondiente.

En ese sentido, dicho recurso legal se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a través de este se denuncia la contradicción entre la Constitución y la iniciativa en mención.

De acuerdo al artículo 105 de la Carta Magna, las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores locales o quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma impugnada.

Si la SCJN declara que es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna.

Ayuntamiento Predial

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