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Divide a «morenos» el traspaso de CESP a los Municipios

Aprueban la reforma con apenas 13 a favor, 11 en contra y 1 abstención

  • Opositores advirtieron que no se apegaron a procedimiento legislativo; ni siquiera consultaron a los Ayuntamientos

MEXICALI, B.C., JULIO 28 DE 2021.- El Pleno de la XXIII Legislatura de Baja California aprobó con 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención el dictamen número 4 de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos, mismo que contiene reformas a diversos artículos de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California.

Entre los legisladores que votaron en contra, destacaron 7 de los integrantes del grupo parlamentario de MORENA, e incluso la abstención fue de otro «morenista», el diputado Juan Manuel Molina García, no obstante que ha sido uno de los representantes populares más incondicionales que ha tenido el gobernador Jaime Bonilla. Todos ellos argumentaron que el traspaso ni siquiera fue consultado con los Ayuntamientos, independientemente de que consideran no se cubrió debidamente el proceso legislativo, ya que desde la presentación de la iniciativa por parte del Ejecutivo hasta su aprobación, pasaron apenas cuatro días.

Mediante este dictamen, leído en la sesión ordinaria por Elí Topete Robles, se avala otorgar a los municipios las atribuciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Además de facultar a la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua para coadyuvar con los municipios, en la formulación conjunta de los planes y programas específicos, tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales.

Menciona que el diseño, planeación, gestión y coordinación de las políticas públicas en materia de agua en el Estado de Baja California estará a cargo del Ejecutivo del Estado, quedando la proyección, dirección y ejecución de las obras de captación, conducción y distribución de los Sistemas de Agua Potable para el servicio público de las poblaciones del Estado, a cargo de los Organismos señalados en la presente Ley y se efectuarán de acuerdo con las necesidades que demande el servicio y con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.

Explica que el importe de las obras de conducción, distribución, conexión de las redes a los sistemas generales de las ciudades, tomas de agua, descargas de aguas negras u otras, serán los que fijen cada uno de los Organismos encargados del servicio, de acuerdo a los costos que para éstas tengan dichas obras.

Expone que la obligación de pago de las cuotas por consumo de agua y por realización de las obras que ejecuten los Organismos encargados del servicio y sus accesorios, tendrá el carácter de fiscal, correspondiendo a dichos Organismos la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, la fijación de la cantidad líquida y su percepción.

Respecto de las cantidades que no hubieren sido cubiertas directamente al Organismo encargado del servicio, el cobro se realizará a través del procedimiento económico-coactivo, el importe del cobro que se recupere del procedimiento, deberá ingresarse al patrimonio de la referida corporación que corresponda.

Serán atribuciones de los Organismos encargados del servicio de agua: Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable. Así como la ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.

La determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que conforme a las Leyes aplicables y a los Convenios que celebren.

El documento en cuestión atiende la iniciativa del Gobernador Constitucional del Estado, Jaime Bonilla Valdez, misma que fue presentada por conducto del secretario general de gobierno Amador Rodríguez Lozano, ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, propuesta que reforma los artículos 1, 14, 15, 17, 19, 20, 52, 57, 67, 91, 101 y 108 y que adiciona los artículos 122, 123 y 124 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, así como el artículo 38 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

Ayuntamiento Predial

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