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«Rebotan» candidaturas indígenas de las coaliciones de BC

Son por una de diputadospor el XVII Distrito y otras por regidurías

  • TJEBC ordena al IEEBC emitir nuevos acuerdos en registros y que acrediten vínculo y pertenencia con la comunidad indígena

 

MEXICALI, B.C., MAYO 21 DE 2021.- En la Vigésima cuarta sesión pública no presencial, al resolver el expediente RI-104/2021 y Acumulados, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó modificar parcialmente los Puntos de Acuerdo emitidos por el Consejo Distrital Electoral XVII y Consejo General, ambos del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relacionados con la solicitud de registro de dos ciudadanas al cargo de Diputación por el principio de mayoría relativa (MR) postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en BC”, así como del Punto de Acuerdo que resolvió el cumplimiento del principio de paridad de género y de las acciones afirmativas de candidaturas a Diputaciones por el referido principio para los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada y Playas de Rosarito, presentadas por los Partidos Políticos, Coaliciones y Aspirantes a una Candidatura Independiente para el presente Proceso Electoral local 2020-2021, respectivamente.

El Pleno del Tribunal resolvió en ese sentido, ya que del estudio de los agravios y del análisis de las pruebas ofrecidas, se advirtió que las Autoridades Responsables omitieron cerciorarse de la veracidad de las pruebas ofertadas por las candidatas que demostraran su autoadscripción indígena calificada, por lo que una vez realizado el análisis valorativo de dichas pruebas, se concluyó que resultaron ineficaces, pues no acreditaron la existencia del vínculo comunitario aducido por las candidatas.

Por consiguiente, el Tribunal dispuso dejar sin efecto los Puntos de Acuerdos en cuestión únicamente en lo que fue la materia de impugnación.

Por otra parte, el Tribunal conminó al Consejo General, Consejo Distrital y la Unidad de Igualdad del citado Instituto, a efecto de que en lo sucesivo se apeguen a los dispuesto en los Lineamientos procurando la realización de requerimientos de información y valoración que demuestren la efectividad de que el candidato o candidata pertenezca y acredite el vínculo a una comunidad indígena.

En otro asunto, al resolver el expediente, RI-105/2021 y Acumulados, el Pleno del Tribunal determinó revocar parcialmente el Punto de Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral relativo a las solicitudes de registro de planillas de Munícipes en los Ayuntamientos de Ensenada y Tijuana, que postula la coalición “Juntos Haremos Historia en BC” para el Proceso Electoral local 2020-2021.

Se estimó así, pues del estudio de los agravios y análisis de las pruebas ofertadas por las partes, el Tribunal reconoció como fundados los agravios señalados por la parte actora consistentes en usurpación de la calidad indígena para la obtención del registro como munícipes del Ayuntamiento de Ensenada por la referida coalición, toda vez que la documentación analizada por la Autoridad Responsable resultó insuficiente para acreditar que las personas señaladas por la parte actora pertenecieran a la comunidad Kumiai.

En consecuencia, se ordenó que el Instituto Estatal Electoral emita un nuevo Punto de Acuerdo debidamente fundado y motivado, y corroborándose la autenticidad de todas las pruebas ofrecidas y suscritas por las personas que presuntamente las expidieron, mediante diligencias de entrevista a cargo de funcionario electoral dotado de fe pública, y en caso de que la documentación resulte ineficiente o no sea exhibida, deberá prevenir a la coalición la sustitución de las candidaturas correspondientes.

A su vez, en el expediente RI-112/2021, el Pleno del Tribunal determinó revocar parcialmente el Punto de Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral, mediante el cual resolvió las solicitudes de registro de las planillas de Munícipes en los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, que postula la coalición “Alianza va por Baja California” para el Proceso Electoral local 2020-2021.

Por lo anterior, se ordenó que el Instituto Estatal Electoral emita un nuevo Punto de Acuerdo debidamente fundado y motivado, y corroborándose la autenticidad de todas las pruebas ofrecidas y suscritas por las personas que presuntamente las expidieron, mediante diligencias de entrevista a cargo de funcionario electoral dotado de fe pública, y en caso de que la documentación resulte ineficiente o no sea exhibida, deberá prevenir a la coalición la sustitución de las candidaturas correspondientes.

 

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